Artículo 652
“Artículo 652. Tratándose de extranjeros con residencia en el país, deberán acreditar los mismos requisitos que las personas nacionales.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una persona fallece y no deja testamento, el juez debe nombrar a un albacea para que se encargue de repartir los bienes entre los familiares. El albacea será responsable de administrar lo que dejó el difunto y de seguir las reglas de la sucesión legítima, que es la que aplica cuando no hay testamento.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un padre de familia fallece repentinamente sin haber hecho testamento. Para poder vender su casa y repartir el dinero entre su esposa e hijos, necesitan que un juez nombre a un albacea que gestione ese proceso, tal como lo indica el artículo 652.
- Ejemplo 2: Una persona soltera y sin hijos muere en un accidente. Sus hermanos, como sus familiares más cercanos, deben iniciar un juicio sucesorio. El juez, aplicando este artículo, designará a un albacea para que inventorye los bienes (como un departamento y un auto) y los reparta legalmente.
- Ejemplo 3: Un hombre viudo fallece y sus bienes deben pasar a sus hijos mayores de edad. Al no existir testamento, los hijos acuden a un abogado para iniciar la sucesión. El procedimiento incluye la designación judicial de un albacea, figura central regulada por el artículo 652 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Análisis jurídico
El artículo 652 establece el supuesto de hecho de una sucesión legítima (abintestato). La consecuencia jurídica es la obligación del juez de nombrar un albacea, quien asume la representación de la herencia y la administración de los bienes. Este nombramiento es un acto de jurisdicción voluntaria necesario para dar formalidad y seguridad al proceso sucesorio. La norma opera de manera supletoria a la voluntad del causante, priorizando la función del albacea para liquidar la comunidad hereditaria y adjudicar los bienes a los herederos legales, garantizando la ejecución de la partición conforme a la ley.
Artículos relacionados
El artículo 651 del mismo Código se relaciona directamente, ya que establece quiénes pueden ser nombrados albaceas, complementando la designación que ordena el 652. También está vinculado con los artículos del Código Civil Federal que regulan el orden de sucesión legítima (artículos 1592 y siguientes), pues el albacea nombrado bajo el artículo 652 debe repartir los bienes siguiendo ese orden de prelación establecido en la ley sustantiva.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 652
El Artículo 652 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose de extranjeros con residencia en el país, deberán acreditar los mismos requisitos que las personas nacionales."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 652
En aplicación del Artículo 652, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Tratándose de extranjeros con residencia en el país, deberán acreditar los mismos requisitos que las..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 652.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 652 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 652 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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