Artículo 654
“Artículo 654. Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 654 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que, en su publicación oficial, quedó sin contenido escrito. Puede tratarse de un espacio reservado para una futura regulación o de un artículo que fue derogado (eliminado) y no se reemplazó con un nuevo texto. Su existencia numérica en la ley no implica una regla o procedimiento aplicable.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información legal y encuentras la referencia al artículo 654, debes saber que no contiene normas. No puedes basar una petición en un tribunal citando este artículo, pues carece de disposiciones que te puedan beneficiar o perjudicar.
- Ejemplo 2: Al estudiar la ley, un estudiante o ciudadano podría confundirse al ver el número del artículo 654 sin texto. Debe entender que debe pasar al siguiente artículo con contenido para comprender las reglas vigentes en materia civil o familiar.
- Ejemplo 3: Si un abogado redacta un documento y por error cita el artículo 654, la autoridad judicial desestimará esa fundamentación, ya que se refiere a un precepto legal vacío, lo que podría debilitar el argumento presentado.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto como el 654 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye una laguna en la numeración. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son inexistentes. Su interpretación sistemática obliga a considerarlo inaplicable. Puede ser el resultado de una derogación expresa cuyo contenido no fue sustituido, o una reserva de espacio. Para efectos prácticos, es una norma nula de contenido, por lo que no genera derechos, obligaciones ni procedimientos. La integración de la ley debe saltar este numeral y acudir a los artículos adyacentes con texto vigente.
Artículos relacionados
El análisis del artículo 654 remite a las disposiciones generales sobre vigencia y derogación de leyes, típicamente contenidas en el Código Civil Federal. Además, es crucial consultar los artículos 653 y 655 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para ubicar el contexto normativo real y evitar vacíos en la interpretación. La relación es de continuidad numérica, no de contenido.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 654
El Artículo 654 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 654
En aplicación del Artículo 654, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubic..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 654.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 654 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 654 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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