Artículo 665
“En el mismo proveído, le hará saber a las partes su derecho para designar mandatario judicial, así como la posibilidad de contar con los servicios gratuitos de la defensoría pública. Además, la autoridad jurisdiccional hará saber a las partes la posibilidad de acudir al centro de justicia alternativa o institución análoga en las Entidades Federativas para formar parte de un proceso de mediación o conciliación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando un juez te notifica sobre un juicio, debe informarte dos cosas importantes. Primero, que tienes derecho a nombrar un abogado o, si no puedes pagar uno, a que te asesore un defensor público gratuito. Segundo, que puedes intentar resolver el conflicto fuera del tribunal, acudiendo a un centro de mediación o conciliación para llegar a un acuerdo sin necesidad de seguir con el pleito.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu vecino te demanda por una filtración de agua, el juez debe informarte que puedes contratar un abogado o pedir uno de oficio, y que pueden intentar una mediación para arreglarlo sin juicio.
- Ejemplo 2: En un proceso de divorcio, la notificación del juez debe incluir tu derecho a asesoría legal y la opción de acudir a conciliación para tratar acuerdos sobre pensión o custodia de manera más ágil.
- Ejemplo 3: Si te demandan por una deuda, el juez te hará saber que puedes designar un representante y que existe la posibilidad de mediar con el acreedor para un plan de pagos, evitando una sentencia.
Análisis jurídico
El artículo 665 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una carga procesal para la autoridad jurisdiccional: el deber de información integral en la primera notificación. El supuesto de hecho es la iniciación de cualquier procedimiento. La consecuencia jurídica es la obligación de comunicar a las partes, en un mismo acto, dos derechos fundamentales: el de defensa adecuada (con patrocinio letrado propio o público) y el de acceso a la justicia alternativa. Sistemáticamente, este artículo opera como puerta de entrada que vincula la justicia formal con los MASC (Métodos Alternativos de Solución de Controversias), cumpliendo con los principios de economía y celeridad procesal.
Artículos relacionados
El artículo 17 de la Constitución Política, pues fundamenta el derecho a la justicia pronta y completa, incluyendo los MASC. También el artículo 98 del mismo Código, que desarrolla los principios de los medios alternativos. Ambos se relacionan con el artículo 665, ya que este último materializa esos mandatos constitucionales y legales en una obligación concreta del juzgador al inicio del proceso.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 665
El Artículo 665 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el mismo proveído, le hará saber a las partes su derecho para designar mandatario judicial, así como la posibilidad de contar con los servicios gratuitos de la defensoría pública."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 665
En aplicación del Artículo 665, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el mismo proveído, le hará saber a las partes su derecho para designar mandatario judicial, así c..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 665.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 665 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 665 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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