Artículo 68
“En materia familiar persistirán las medidas provisionales y cautelares impuestas que estén ordenadas en el juicio, hasta que determine lo contrario la autoridad jurisdiccional que previno. Lo anterior resulta aplicable tratándose de personas que pertenezcan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás grupos sociales en situación de vulnerabilidad.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dice que, en un juicio familiar, las medidas de protección o reglas temporales que un juez haya ordenado (como quién se queda con los hijos o el uso de la casa) siguen vigentes. No se quitan solas, sino que permanecen hasta que el mismo juez o tribunal que las puso decida cambiarlas o cancelarlas. Esta regla aplica para todos, con especial atención a personas indígenas, afromexicanas o en situación vulnerable.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez ordena que el padre tenga visitas supervisadas con sus hijos. Aunque el juicio de divorcio avance, esa medida provisional se mantiene hasta que el juez emita una nueva resolución, protegiendo la estabilidad de los menores.
- Ejemplo 2: En una demanda por violencia familiar, se decreta que el agresor debe salir de la vivienda. Según el artículo 68, esa medida cautelar de desalojo no termina automáticamente; persiste mientras el juez no la modifique.
- Ejemplo 3: Una mujer indígena recibe una pensión alimenticia provisional. Su esposo no puede dejar de pagarla argumentando que el juicio sigue en curso. La medida persiste por mandato del artículo 68 hasta nueva orden judicial.
Análisis jurídico
El artículo 68 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el principio de continuidad o persistencia de las medidas provisionales y cautelares en materia familiar. Su supuesto de hecho es la existencia de una medida decretada dentro de un juicio. La consecuencia jurídica es su vigencia automática hasta que la autoridad jurisdiccional que la originó (que previno) la modifique o revoque. La norma busca evitar un estado de desprotección durante la tramitación del proceso. La mención expresa a pueblos indígenas y grupos vulnerables refuerza el principio de protección integral, alineándose con el artículo 2 constitucional y tratados internacionales.
Artículos relacionados
El artículo 67 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula los requisitos y procedimiento para decretar medidas provisionales. También se relaciona con el artículo 2° de la Constitución, que establece el principio de protección a la integridad de los pueblos indígenas. Ambos son fundamentales para entender el contexto de protección del que surge la regla de persistencia del artículo 68.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 68
El Artículo 68 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En materia familiar persistirán las medidas provisionales y cautelares impuestas que estén ordenadas en el juicio, hasta que determine lo contrario la autoridad jurisdiccional que previno." Reconoce la composición pluricultural de la nación y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo su autonomía, autogobierno y derecho al territorio.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
Los derechos indígenas reconocidos en este artículo son de aplicación directa e inmediata. Especial relevancia tiene el derecho a la consulta previa, libre e informada (derivado del Convenio 169 de la OIT), que debe agotarse antes de cualquier proyecto que afecte el territorio o modo de vida de los pueblos originarios. La omisión de la consulta es causa de nulidad del acto administrativo o legislativo correspondiente.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo con suplencia total de la queja (artículo 79 fracción IV de la Ley de Amparo). El juzgador debe suplir la deficiencia del planteamiento de derecho sin importar qué argumento presente la parte indígena. También aplica el derecho a intérprete en todas las actuaciones judiciales.
💡 Caso Práctico — Artículo 68
Una empresa minera obtiene una concesión del gobierno federal para explotar recursos en territorio indígena sin haber realizado la consulta previa exigida por el Artículo 68 y el Convenio 169 de la OIT. La comunidad afectada puede promover amparo indirecto contra el decreto de la concesión, solicitando su suspensión inmediata. La SCJN ha resuelto que la omisión de consulta previa invalida el acto de autoridad, independientemente de si la concesión ya se otorgó.
Los tribunales también han ordenado a los Ministerios Públicos garantizar la presencia de intérpretes en todas las declaraciones de personas indígenas, bajo pena de nulidad procesal, con fundamento en la autonomía cultural que este artículo reconoce.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 68.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 68 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 68 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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