Artículo 705
“I. El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado; II. El acta de defunción de la persona de cuya sucesión se trate; III. Las citaciones a las personas herederas, así como la convocatoria a quienes se crean con derecho a la herencia; IV. La constancia de haberse obtenido los informes de existencia o no de testamento otorgado por la persona de cuya sucesión se trate, de las autoridades que correspondan en cada Entidad Federativa, así como del Registro Nacional de Avisos de Testamento; V. El reconocimiento de derechos hereditarios, la repudiación y aceptación de la herencia y de los legados en caso de la comparecencia de legatarios, el reconocimiento de la validez del testamento y la declaratoria de herederos; VI. Lo relativo al nombramiento y la aceptación o no del cargo de albacea; VII. Los incidentes que se promueven sobre remoción de albacea, interventores o albaceas judiciales o provisionales, y VIII. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 705 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una lista de los documentos y actos más importantes que deben quedar registrados en el expediente de un juicio sucesorio (el proceso para repartir los bienes de una persona fallecida). Básicamente, es el "checklist" oficial que el juez debe seguir para asegurarse de que todo lo esencial, desde el testamento hasta el nombramiento del albacea, esté documentado y se resuelva en el juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando fallece tu padre y presentas su testamento ante un juez para iniciar el trámite de herencia, el acta de defunción y el testamento serán los primeros documentos que se anexen al expediente, tal como lo pide este artículo.
- Ejemplo 2: Si eres nombrado albacea en el testamento de un familiar, tu aceptación o rechazo del cargo, y cualquier conflicto posterior sobre tu gestión, quedarán asentados en el juicio sucesorio conforme a este listado.
- Ejemplo 3: En caso de que un hermano dispute la validez del testamento o se discuta la capacidad de un heredero, las resoluciones del juez sobre estos puntos se incorporarán al expediente basándose en lo dispuesto por este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 705 establece el contenido mínimo obligatorio del expediente en un procedimiento sucesorio, ya sea testamentario o intestamentario. Su función es garantizar la seguridad jurídica y la tramitación ordenada, asegurando que los actos procesales esenciales queden debidamente documentados. La lista es taxativa y sigue una secuencia lógica: inicia con los documentos de apertura (testamento, acta de defunción), continúa con las actuaciones de notificación y constitución de las partes (citaciones, reconocimiento de derechos), y culmina con las resoluciones sobre aspectos sustantivos y la administración de la herencia (validez del testamento, nombramiento de albacea).
Artículos relacionados
Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 704 se relaciona directamente, ya que establece quiénes son las partes en el juicio sucesorio, complementando las actuaciones a documentar según el artículo 705. También es clave el artículo 737, que regula específicamente el procedimiento para la protocolización del testamento ológrafo, un documento que este artículo 705 menciona en su fracción I como parte fundamental del expediente inicial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 705
El Artículo 705 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 705
En aplicación del Artículo 705, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 705.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 705 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 705 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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