Artículo 707
“I. Todo lo relativo a la administración y rendición de cuentas; II. La cuenta general, su glosa y calificación; III. La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal relativo al pago predial, consumo de agua y electricidad de los inmuebles inventariados; y los comprobantes de pago de deudas a cargo de la persona de cuya sucesión se trate; IV. Los incidentes que se promuevan; V. Todos los cuadernillos, archivos electrónicos y libros que contengan las cuentas anuales que se rindan hasta la conclusión del juicio sucesorio; VI. En cuerda por separado el proyecto de distribución provisional de frutos si los hubiere, y VII. Las cuentas que rinda el albacea removido.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como una lista de verificación para el juez en un juicio de herencia. Te dice qué documentos y papeles deben estar en el expediente del juicio sucesorio. Incluye desde las cuentas que rinde el albacea (el administrador de la herencia), los recibos de agua y predial pagados, hasta los proyectos para repartir bienes entre los herederos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres albacea y debes informar a los herederos y al juez cómo administraste los bienes de la herencia, tus informes y comprobantes se archivarán según lo que indica este artículo 707.
- Ejemplo 2: Cuando el juez revisa que todos los impuestos de las propiedades heredadas estén al corriente, los comprobantes de pago de predial y agua se anexan al expediente tal como lo establece este artículo.
- Ejemplo 3: Si el albacea es removido de su cargo, la ley obliga a que las cuentas que él rindió durante su gestión queden en el expediente del juicio sucesorio para su revisión y control.
Análisis jurídico
El artículo 707 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el contenido mínimo documental que debe integrar el expediente del juicio sucesorio. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento sucesorio en curso. La consecuencia jurídica es la obligación de integrar y mantener en autos los elementos enumerados en sus siete fracciones, los cuales abarcan la administración (I, V), la fiscalización (II, III), los incidentes (IV) y la distribución (VI). Garantiza la transparencia, el control judicial y el derecho de audiencia de los interesados.
Artículos relacionados
El artículo 706 del mismo Código, que define las obligaciones del albacea, se relaciona directamente porque las cuentas que este rinde son parte del expediente según el 707. También se vincula con el artículo 708, que regula la rendición de cuentas del albacea, detallando el procedimiento para lo que el 707 señala como contenido documental. De la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta, los artículos sobre declaraciones de sucesiones son relevantes para la comprobación fiscal mencionada en la fracción III.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 707
El Artículo 707 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Todo lo relativo a la administración y rendición de cuentas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 707
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 707. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 707.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 707 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 707 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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