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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los bienes se encuentren afectos a patrimonio familiar, en cuyo caso no se admitirá a trámite el juicio hasta en tanto se presente la constancia de que el mismo se ha extinguido, en caso de que así lo prevea el Código Civil de la Entidad Federativa donde se pretenda radicar el juicio sucesorio, de lo contrario, deberán seguirse las reglas particulares que al efecto establezca dicha legislación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla especial para los bienes protegidos como patrimonio familiar. Si una persona fallece y entre sus propiedades hay una casa o terreno declarado como patrimonio familiar, no se puede iniciar el juicio sucesorio (para repartir la herencia) hasta que ese patrimonio familiar se haya disuelto legalmente. Para saber cómo disolverlo, hay que revisar las leyes civiles del estado donde se va a realizar el juicio.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una familia vive en una casa declarada como patrimonio familiar. Al fallecer el padre, los hijos no pueden iniciar el juicio sucesorio para heredar esa casa hasta que, siguiendo las reglas de su estado, se cancele esa protección especial del bien.
  • Ejemplo 2: Un hombre deja un terreno agrícola afecto a patrimonio familiar. Sus herederos no podrán solicitar al juez que abra la sucesión y adjudique ese terreno, si antes no presentan el documento oficial que acredita que se extinguió dicho patrimonio familiar.
  • Ejemplo 3: Al morir la abuela, la familia descubre que su vivienda está protegida. El abogado debe primero guiarlos en el trámite de extinción del patrimonio familiar ante las autoridades civiles locales, antes de poder presentar la demanda de sucesión en el juzgado.

Análisis jurídico

El artículo 711 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una condición procesal previa para la admisión del juicio sucesorio. El supuesto de hecho es la existencia de bienes afectos a un patrimonio familiar en la masa hereditaria. La consecuencia jurídica es la improcedencia o no admisión a trámite de la demanda sucesoria hasta que se acredite la extinción de dicha afectación. La norma opera como una excepción a la regla general de procedencia y delega a la legislación civil local la determinación del procedimiento para la extinción, requiriendo una interpretación sistemática con el Código Civil de la entidad federativa correspondiente.

Artículos relacionados

Este artículo 711 se relaciona directamente con las disposiciones sobre patrimonio familiar en los Códigos Civiles estatales, que son las que regulan su constitución y extinción. También está vinculado con los artículos del mismo Código Nacional que regulan los requisitos de admisión de la demanda en el juicio sucesorio, ya que establece una exigencia documental específica. Además, se conecta con las normas sobre el inventario y avalúo de bienes en la sucesión, pues los bienes con esta afectación deben identificarse.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 711

El Artículo 711 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los bienes se encuentren afectos a patrimonio familiar, en cuyo caso no se admitirá a trámite el juicio hasta en tanto se presente la constancia de que el mismo se ha extinguido, en caso de que así lo prevea el Código Civil de la Entidad ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 711

En aplicación del Artículo 711, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los bienes se encuentren afectos a patrim..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 711.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 711" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 711 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 711 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 711 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 711. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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