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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 720. Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, la autoridad jurisdiccional después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial, mandará fijar edictos en el medio de comunicación judicial, así como en un diario de los de mayor circulación del último domicilio y del lugar del fallecimiento de la persona finada, dos veces, de diez en diez días, anunciando su muerte, sin testar, y los nombres y grado de parentesco de los que reclaman la herencia, llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan al juzgado a reclamarla dentro de los cuarenta días siguientes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio, el juez debe darle a la parte contraria la oportunidad de defenderse cuando tú presentes una prueba nueva o un argumento que no estaba en tu demanda inicial. Es una regla de juego limpio para que nadie sea tomado por sorpresa. El juez ordena que se notifique a la otra parte para que, en un plazo de tres días, pueda presentar sus propias pruebas y alegatos contra lo que tú presentaste.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, presentas un nuevo contrato que prueba que tu cónyuge es dueño de un departamento no mencionado antes. El juez, aplicando el artículo 720, debe darle a tu cónyuge tres días para que presente sus documentos y explique por qué ese bien no debe repartirse.
  • Ejemplo 2: En una demanda por daños, presentas un nuevo testigo que no habías nombrado. Antes de que el juez lo tome en cuenta, debe notificar a la persona demandada para que, en tres días, pueda contrainterrogar al testigo o presentar pruebas que lo desmientan.
  • Ejemplo 3: En un juicio familiar por guarda y custodia, alegas por primera vez que el otro padre tiene un problema de salud grave. El juez ordenará que se le notifique este nuevo argumento, dándole tres días para que presente sus estudios médicos y defienda su aptitud para cuidar al menor.

Análisis jurídico

El artículo 720 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el principio de contradicción dentro del proceso. Su supuesto de hecho es la aportación de pruebas o alegatos nuevos fuera del momento inicial de la demanda. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de correr traslado a la contraparte, otorgándole un plazo perentorio de tres días para que ejerza su derecho de defensa, ofrezca pruebas y formule alegatos. Este precepto garantiza la seguridad jurídica y la igualdad procesal, evitando resoluciones fundadas en elementos no controvertidos. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de admisión y desahogo de medios de prueba.

Artículos relacionados

Este artículo 720 se vincula directamente con el artículo 94 de la misma ley, que consagra el principio de audiencia y contradicción como base del proceso. También se relaciona con el artículo 360 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula los plazos para ofrecer pruebas inicialmente, pues el artículo 720 actúa para supuestos excepcionales posteriores. Además, conecta con las disposiciones sobre notificaciones, ya que el traslado ordenado debe hacerse conforme a las formalidades legales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 720

El Artículo 720 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, la autoridad jurisdiccional después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial, mandará fijar edictos en el medio de comunicación judicial, así como en un diario de los d...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 720

En aplicación del Artículo 720, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, la auto..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 720.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 720" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 720 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 720 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 720 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 720. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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