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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 724. Las personas que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, reclamando su derecho a la herencia, deberán expresar, por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos y previa vista al Ministerio Público, se turnará a sentencia, por lo que la autoridad jurisdiccional aplicará las reglas sucesorias que se consagran en el código sustantivo e incluso la norma general de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos y procediendo desde luego al nombramiento de albacea.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar siempre la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. La ley ordena que esta audiencia se lleve a cabo en un ambiente adecuado para su edad, garantizando que se sientan seguros y respetados. Su opinión será considerada por el juez al momento de tomar una decisión, según su madurez y desarrollo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un proceso de divorcio contencioso donde los padres discuten la custodia de sus hijos de 10 y 14 años. El juez, aplicando el artículo 724, debe escuchar a cada niño por separado para conocer con quién prefieren vivir y por qué, antes de dictar la resolución.
  • Ejemplo 2: Cuando una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados. Aunque la abuela tenga los papeles en orden, el juez está obligado a escuchar al niño para entender sus sentimientos y su relación con la solicitante.
  • Ejemplo 3: En un juicio donde se modifica el régimen de convivencias (visitas) porque el padre se muda de ciudad. El adolescente de 16 años debe ser escuchado para proponer un nuevo calendario de visitas que se ajuste a su vida escolar y social.

Análisis jurídico

El artículo 724 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el derecho fundamental de audiencia del niño, niña y adolescente (NNA) en procesos familiares, derivado del principio del interés superior de la niñez. El supuesto de hecho es la existencia de cualquier procedimiento familiar donde estén involucrados NNA. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de oír su opinión, considerando su edad, desarrollo y madurez. La norma exige que la audiencia se realice en un entorno idóneo, lo que implica adaptar el lenguaje y el espacio físico, garantizando que la participación sea libre y sin presión. Su interpretación debe ser sistemática con los derechos reconocidos en la Constitución y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículos relacionados

Este artículo 724 se vincula directamente con el artículo 725 de la misma ley, que detalla cómo debe llevarse a cabo la audiencia, quiénes pueden estar presentes y la facultad del juez de valerse de especialistas. También se relaciona con el artículo 100 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece su derecho a ser escuchados en todos los procedimientos que los afecten. Ambos marcos normativos refuerzan la obligatoriedad establecida en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 724

El Artículo 724 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las personas que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, reclamando su derecho a la herencia, deberán expresar, por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos y previa vista al Ministerio Público, ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 724

En aplicación del Artículo 724, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las personas que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, reclamando su derecho a la heren..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 724.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 724" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 724 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 724 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 724 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 724. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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