Artículo 75
“La excepción de cosa juzgada debe oponerse al dar contestación a la demanda o la reconvención y con la misma se dará vista a la contraparte para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Se debe resolver mediante sentencia interlocutoria en los juicios escritos y en la audiencia preliminar dentro de la etapa de depuración del procedimiento en los juicios orales; y en su caso, será apelable en ambos efectos si se declara procedente, y en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva si se declara improcedente. En dicho caso la autoridad jurisdiccional asumirá plena jurisdicción, resolviendo el fondo del asunto, sin necesidad de reenvío a la autoridad jurisdiccional de primera instancia del sistema escrito o sistema oral, sea en el trámite o resolución del recurso, cuando éste modifique o revoque la sentencia interlocutoria combatida.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica cómo y cuándo puedes decirle al juez: "Este asunto ya se resolvió antes, no se puede volver a juzgar". Debes hacerlo al responder la demanda. El juez decide sobre esta petición en una resolución intermedia. Si tu petición es aceptada, el juicio se termina; si es rechazada, el juicio sigue y puedes apelar esa decisión junto con el fallo final.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si ya ganaste un juicio de pensión alimenticia contra tu ex-pareja y ella te vuelve a demandar por lo mismo, puedes oponer la excepción de cosa juzgada del artículo 75 para que el nuevo juicio no prospere.
- Ejemplo 2: En un conflicto por la propiedad de un terreno que ya fue resuelto por un juez, si la otra parte inicia otro juicio sobre el mismo terreno y la misma causa, puedes usar este artículo para pedir que se deseche la nueva demanda.
- Ejemplo 3: Si en un juicio sucesorio oral ya se determinó quiénes son los herederos, y un familiar ausente luego presenta una demanda para ser incluido, los herederos ya reconocidos pueden oponer cosa juzgada en la audiencia preliminar.
Análisis jurídico
El artículo 75 establece el procedimiento para oponer la excepción de cosa juzgada, un medio de defensa que busca evitar la duplicidad de procesos sobre un mismo asunto ya decidido con fuerza de sentencia firme. El supuesto de hecho es la existencia de una demanda o reconvención. La consecuencia jurídica es su resolución mediante sentencia interlocutoria, con un régimen de apelabilidad diferenciado: si se declara procedente, es apelable en ambos efectos; si es improcedente, en el efecto devolutivo. La norma también prevé la competencia del tribunal de alzada para resolver el fondo del asunto sin reenvío, en caso de modificar o revocar la interlocutoria, optimizando la eficiencia procesal.
Artículos relacionados
El artículo 74 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares define qué es la cosa juzgada, fundamento esencial para aplicar el artículo 75. También se relaciona con el artículo 17 constitucional, que consagra el principio de prohibición de la doble instancia o "non bis in idem", del cual la excepción de cosa juzgada es una derivación procesal. Finalmente, los artículos que regulan la sentencia interlocutoria y los recursos en el mismo código son complementarios para entender el trámite completo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 75
El Artículo 75 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La excepción de cosa juzgada debe oponerse al dar contestación a la demanda o la reconvención y con la misma se dará vista a la contraparte para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga." Su texto vincula expresamente el ordenamiento interno con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, ampliando el bloque de constitucionalidad.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La referencia a los tratados internacionales convierte este precepto en la puerta de entrada del derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico mexicano. El abogado debe revisar, además de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y los instrumentos especializados (CEDAW, CDN, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) según el caso.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 75
En aplicación del Artículo 75, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La excepción de cosa juzgada debe oponerse al dar contestación a la demanda o la reconvención y con ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
El bloque de constitucionalidad que forma este artículo con los tratados internacionales amplía el parámetro de control de regularidad constitucional. La SCJN (Contradicción de Tesis 293/2011) estableció que los derechos humanos reconocidos en tratados tienen rango constitucional, pero que cuando la Constitución establece restricciones expresas a un derecho, éstas prevalecen incluso frente al tratado. Esta tensión es objeto de debate doctrinal y jurisprudencial permanente.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 75.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 75 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 75 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.