Artículo 762
“Artículo 762. Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición de quien corresponda, en el establecimiento destinado por este Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 762 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe buscar siempre que las partes lleguen a un acuerdo para resolver su conflicto. Si no lo logran, el juez dictará una sentencia basada en lo que se probó durante el juicio. La idea es privilegiar la solución pacífica antes de imponer una decisión.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso, el juez citará a los cónyuges para intentar que acuerden puntos clave como la pensión alimenticia o la custodia de los hijos, antes de tomar una decisión unilateral.
- Ejemplo 2: En una disputa por la guarda y custodia de un menor, el juez promoverá un diálogo entre los padres para que lleguen a un convenio que priorice el bienestar del niño, aplicando este artículo.
- Ejemplo 3: Si hay un conflicto familiar sobre quién debe cuidar a un adulto mayor, el juez usará este principio para intentar un acuerdo entre los familiares antes de emitir una resolución judicial.
Análisis jurídico
El artículo 762 consagra el principio de conciliación como etapa preferente y obligatoria en la tramitación de los asuntos familiares. Su supuesto de hecho es la existencia de un conflicto jurídico familiar sometido a la decisión de un tribunal. La consecuencia jurídica es dual: primero, el juzgador debe intentar agotar la vía conciliatoria; segundo, al no lograrse, debe dictar sentencia con base en las pruebas desahogadas. Se interpreta sistemáticamente con los principios de interés superior de la niñez y de buscar soluciones pacíficas que prevé la misma ley.
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El artículo 761 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define el carácter preferente de los asuntos familiares. También se relaciona con el artículo 17 de la Constitución, que consagra el principio de solución pacífica de controversias. Ambos fundamentan la obligación del juez de intentar la conciliación que ordena el artículo 762.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 762
El Artículo 762 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición de quien corresponda, en el establecimiento destinado por este Código Nacional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 762
En aplicación del Artículo 762, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición de quien corresponda, en el establ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 762.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 762 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 762 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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