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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 787. La autoridad jurisdiccional que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el Código Civil respectivo, dirigirá oficio al encargado del Archivo General de Notarías, Registro de la Propiedad, Director del Archivo de Instrumentos Públicos, Dirección de Notarías y Registros Públicos, la Secretaría General de Gobierno o cualquier otra oficina que lleve a cabo dicha función en la Entidad Federativa, en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 787 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una persona no está conforme con la resolución de un tribunal sobre un juicio sucesorio (de herencia), puede apelar. Esta apelación se presenta ante el mismo juez que dictó la sentencia, para que un tribunal superior la revise. Es el recurso legal para pedir una segunda opinión judicial sobre lo decidido en la herencia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el juez declara heredero universal a tu hermano y a ti solo te asigna una pequeña parte de los bienes, considerando que tienes derecho a la mitad, puedes apelar esa decisión usando este artículo.
  • Ejemplo 2: Cuando el testamento de tu padre es declarado nulo por el juez y se reparte la herencia por ley, pero tú tienes pruebas de su validez, este artículo te permite apelar para que se reconozca el testamento.
  • Ejemplo 3: Si en el juicio sucesorio se adjudica una propiedad a un primo lejano y tú demuestras con documentos que esa propiedad era de tu madre, puedes apelar la resolución para que se revise la adjudicación.

Análisis jurídico

El artículo 787 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el recurso de apelación contra las resoluciones que ponen fin al juicio sucesorio, ya sea en la vía testamentaria o intestamentaria. Su supuesto de hecho es la inconformidad de cualquier interesado con la sentencia definitiva. La consecuencia jurídica es la procedencia del recurso, que debe interponerse ante el juez de primera instancia para su elevación al tribunal superior. Su interpretación sistemática lo vincula con las reglas generales de los recursos, exigiendo que la apelación cumpla con los requisitos de fondo y forma para ser admitida.

Artículos relacionados

El artículo 786 del mismo Código, que señala contra qué resoluciones procede la apelación en materia familiar, complementa al 787 al definir el ámbito de aplicación del recurso. También se relaciona con el artículo 210, que establece los plazos generales para interponer apelaciones, un requisito procesal esencial para el artículo 787. Además, el artículo 788 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares puede referirse a los efectos de la apelación en este tipo de juicios.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 787

El Artículo 787 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el Código Civil respectivo, dirigirá oficio al encargado del Archivo General de Notarías, Registro de la Propiedad, Director del Archivo de Instrumentos Públicos, Direc...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 787

El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 787 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 787.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 787" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 787 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 787 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 787 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 787. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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