Artículo 791
“La autoridad jurisdiccional, citará al Ministerio Público, señalando día y hora para una audiencia en la que se recibirá la información testimonial, la que deberá rendirse en los términos que para estos casos prevén los Códigos Civiles respectivos. Recibida la información testifical, la autoridad jurisdiccional en la misma audiencia, de estimar probados los requisitos previstos por el Código Civil respectivo, declarará la existencia de formal testamento. Contra la declaración de no estar ajustado a derecho el testamento, procede apelación sin necesidad de reenvío. Si se declara lo contrario, podrá impugnarse la validez en el juicio hereditario que con él se inicie.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica el último paso para que un testamento hecho ante testigos sea declarado válido. El juez cita al Ministerio Público a una audiencia para escuchar a los testigos. Si todo está en orden, el juez declara que el testamento existe legalmente. Si no lo aprueba, se puede apelar esa decisión de inmediato.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una persona hizo un testamento ante dos testigos, pero falleció. Sus hijos van al juzgado para que ese documento sea reconocido. El juez sigue el procedimiento del artículo 791, cita al MP y escucha a los testigos para decidir.
- Ejemplo 2: El juez, después de escuchar a los testigos en la audiencia, considera que no cumplieron con los requisitos legales. Declara que el testamento no es válido. Los beneficiarios pueden apelar esa decisión sin esperar más trámites.
- Ejemplo 3: El juez declara válido el testamento. Un familiar que se siente perjudicado no puede apelar en ese momento, pero sí podrá impugnar la validez del documento más adelante, dentro del juicio de herencia que se abra.
Análisis jurídico
El artículo 791 establece el procedimiento para la declaración judicial de la existencia del testamento ológrafo o ante testigos. El supuesto de hecho es la presentación de dicho testamento. La consecuencia jurídica es su convalidación o rechazo mediante audiencia con intervención del Ministerio Público y recepción de información testimonial. La norma es de orden público, buscando certeza sobre la última voluntad. La apelación sin reenvío contra la denegatoria agiliza el proceso. La impugnación posterior de la validez en el juicio sucesorio se reserva para la declaratoria positiva, evitando la duplicidad de instancias.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con los artículos del Código Civil que regulan los requisitos del testamento ante testigos (como el 1551 del Código Civil Federal), pues la autoridad los verifica. También se relaciona con las normas sobre juicio sucesorio dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ya que la sentencia que declara válido el testamento puede impugnarse en ese juicio posterior. El artículo 791 es clave para entender la transición entre la protocolización del testamento y el juicio hereditario.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 791
El Artículo 791 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional, citará al Ministerio Público, señalando día y hora para una audiencia en la que se recibirá la información testimonial, la que deberá rendirse en los términos que para estos casos prevén los Códigos Civiles respectivos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 791
En aplicación del Artículo 791, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional, citará al Ministerio Público, señalando día y hora para una audiencia e..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 791.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 791 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 791 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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