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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Para la información se citará al Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de testigos e interrogarlos para asegurarse de su veracidad. Las personas testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el Código Civil de cada Entidad Federativa. Recibidas las declaraciones, y si éstas reúnen los requisitos de este Código Nacional, la autoridad jurisdiccional declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de que se trate, ordenando su protocolización.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica un paso clave para hacer un testamento cuando alguien ya no puede hacerlo de la forma común. Dice que, para validar ese testamento, se debe llamar al Ministerio Público para que esté presente cuando declaren los testigos y pueda preguntarles para verificar que dicen la verdad. Si todo está en orden, el juez declara que esas declaraciones son el testamento válido y ordena que se registre oficialmente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una persona está grave en el hospital y, ante notario, declara su última voluntad a dos testigos. Luego, para formalizarlo, se sigue el procedimiento del artículo 793, citando al MP para que interrogue a esos testigos sobre lo ocurrido.
  • Ejemplo 2: En un pueblo sin notario, alguien hace su testamento ante testigos. Al fallecer, para que ese documento sea válido, se inicia un juicio donde se aplica este artículo para que el Ministerio Público examine a los testigos y el juez lo protocolice.
  • Ejemplo 3: Un familiar falleció y dejó un escrito firmado por testigos que indica cómo repartir sus bienes. Para que tenga validez legal, los herederos deben acudir a un juez, quien seguirá lo que marca el artículo 793 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para convertirlo en un testamento formal.

Análisis jurídico

El artículo 793 establece el procedimiento para la constitución del testamento instrumental público a través de declaraciones testimoniales. Su supuesto de hecho es la existencia de un acto de última voluntad que requiere ser formalizado. La consecuencia jurídica es la declaración judicial que lo erige en testamento formal y su posterior protocolización. La norma impone la intervención obligatoria del Ministerio Público como un mecanismo de control de legalidad y veracidad, y remite al Código Civil local para el contenido del interrogatorio, mostrando una aplicación supletoria y coordinada entre la legislación federal procesal y la sustantiva estatal.

Artículos relacionados

Este artículo 793 se vincula directamente con los artículos del mismo código que regulan la prueba testimonial en general, para contrastar el procedimiento especial aquí descrito. También se relaciona con las disposiciones del Código Civil Federal y los Códigos Civiles estatales que definen los requisitos sustantivos del testamento, ya que el interrogatorio a los testigos debe sujetarse a lo que estas leyes establecen. Finalmente, conecta con normas sobre la protocolización de actos jurídicos para completar su eficacia.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 793

El Artículo 793 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para la información se citará al Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de testigos e interrogarlos para asegurarse de su veracidad."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 793

En aplicación del Artículo 793, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para la información se citará al Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declar..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 793.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 793" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 793 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 793 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 793 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 793. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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