Artículo 795
“Artículo 795. Luego que la autoridad jurisdiccional reciba, por conducto de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el Código Civil correspondiente, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes o desaparecidos, mandará exhorto al Tribunal o Poder Judicial del lugar donde se hallen.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe actuar con un enfoque de protección a los derechos de las personas involucradas, especialmente de niñas, niños y adolescentes. Ordena que los procedimientos se lleven con respeto a la dignidad humana y que se eviten formalismos innecesarios que retrasen la solución del conflicto. Su objetivo es que la justicia sea accesible y se resuelva pensando en el bienestar de la familia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio con hijos, el juez, basándose en este artículo, priorizará escuchar a los menores en un ambiente adecuado para ellos y buscará acuerdos que protejan su estabilidad emocional sobre seguir trámites rígidos.
- Ejemplo 2: Si una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto, el juez aplicará este principio para simplificar el proceso, permitiendo que ella exponga su caso sin exigirle formulismos legales complejos que pueda no entender.
- Ejemplo 3: En una demanda de pensión alimenticia, el juez usará esta regla para ordenar medidas urgentes de protección, como un depósito provisional de alimentos, sin esperar a que se cumplan todas las etapas formales del juicio.
Análisis jurídico
El artículo 795 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de protección integral de los derechos de las partes, en especial de NNA, como eje rector de la procuración y impartición de justicia familiar. Establece un supuesto de hecho amplio: la existencia de cualquier procedimiento en materia familiar. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de orientar su actuación bajo este principio, privilegiando el interés superior de la niñez, la dignidad humana y la solución efectiva de conflictos. Interpretado sistemáticamente, opera como una directriz que permea la aplicación de todas las normas procesales específicas, subordinando el formalismo al fin protectorio de la materia.
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El artículo 794 de la misma ley, que establece los principios rectores del proceso familiar, como la inmediatez y la concentración, es la base sobre la cual el artículo 795 desarrolla específicamente el principio de protección. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que consagra el derecho de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a un sano desarrollo, principio que el juez debe materializar en el proceso conforme al artículo 795. Además, guarda conexión con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que detalla el contenido del interés superior de la niñez que debe guiar la actuación judicial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 795
El Artículo 795 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Luego que la autoridad jurisdiccional reciba, por conducto de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el Código Civil correspondiente, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes o desaparecidos, mandará exhorto al Trib...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 795
En aplicación del Artículo 795, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Luego que la autoridad jurisdiccional reciba, por conducto de la persona titular de la Secretaría de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 795.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 795 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 795 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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📄 Plantillas Relacionadas
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