Artículo 799
“I. Exhibir las copias certificadas, ya sea en formato físico o electrónico, de las actas de nacimiento y defunción de la persona autora de la sucesión; II. Exhibir las copias certificadas, ya sea en formato físico o electrónico, de las actas de la totalidad de las personas interesadas, en su caso las necesarias para acreditar el entroncamiento con la persona autora de la sucesión, así como la información relativa a si la persona se encontraba unida en matrimonio o concubinato en el momento de su fallecimiento; III. En los casos de intestado, la denuncia deberá estar firmada por la totalidad de las personas presuntamente herederas, o por sus representantes, todas deberán de señalar bajo protesta de decir verdad su reconocimiento entre sí y la propuesta para la designación de albacea; IV. Cuando se tenga conocimiento de la existencia de un testamento, a la denuncia se acompañará éste, o bien se realizará el señalamiento relativo a la ubicación del documento. El escrito de denuncia deberá de estar firmado por todas las personas interesadas o probablemente interesadas; V. Se deberá exhibir el inventario de los bienes cuya propiedad esté debidamente acreditada, el cual deberá estar firmado y con la aceptación expresa de las personas interesadas; VI. Se deberá exhibir el avalúo expedido por el perito valuador autorizado en términos de este Código Nacional, y VII. Se exhibirá una propuesta de convenio de liquidación y partición del haber hereditario, en el cual se deberá de consignar la aceptación de las personas interesadas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice qué papeles necesitas juntar y presentar ante un juez para iniciar un juicio de herencia, ya sea con o sin testamento. Básicamente, es una lista de requisitos: actas de nacimiento y defunción, documentos que prueben quiénes son los familiares, un inventario y avalúo de los bienes, y un acuerdo entre los herederos sobre cómo repartir todo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Tu papá fallece sin testamento. Tú y tus hermanos deben ir al juzgado a pedir que se les declare herederos. Para ello, necesitan reunir todos los documentos que enumera el artículo 799, como las actas de todos y un inventario de la casa y el carro.
- Ejemplo 2: Encuentras el testamento de tu tía. Para que el juez lo abra y siga el proceso, debes presentar la denuncia de sucesión acompañada de ese testamento y los demás papeles que exige este artículo de la ley.
- Ejemplo 3: Tu mamá falleció y estaba casada en segundas nupcias. Para el juicio sucesorio, deberán exhibir el acta de ese matrimonio y las actas de nacimiento de todos sus hijos (de ambos matrimonios) para definir correctamente a los herederos.
Análisis jurídico
El artículo 799 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los requisitos de fondo y forma para la presentación de la denuncia de sucesión, acto inicial del juicio. Su supuesto de hecho es la muerte de una persona (autor de la sucesión). La consecuencia jurídica es la obligación de los interesados de acompañar a la denuncia la documentación probatoria del derecho hereditario. Se distingue entre sucesión testamentaria (inciso IV) e intestamentaria (inciso III), exigiendo en esta última la firma conjunta y el reconocimiento bajo protesta de decir verdad entre los presuntos herederos, lo que busca prevenir conflictos iniciales.
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El artículo 798 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define qué es la denuncia de sucesión y su objetivo. También se relaciona con las reglas sobre el albacea, cuya designación se propone en el inciso III del artículo 799. Por otro lado, el Código Civil Federal establece quiénes son los herederos legítimos, información necesaria para cumplir con lo dispuesto en el inciso II de este artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 799
El Artículo 799 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Exhibir las copias certificadas, ya sea en formato físico o electrónico, de las actas de nacimiento y defunción de la persona autora de la sucesión."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 799 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 799
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 799 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 799.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 799 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 799 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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