Artículo 819
“En su caso, se considerará a los acreedores con créditos garantizados debidamente constituidos conforme a la ley con prenda o hipoteca sobre bienes de la persona deudora, quienes sujeto a lo establecido en este Título podrán conservar el contrato y reajustar su forma de pago, o bien, cobrarse con el valor de su garantía conforme al valor de mercado y con posterioridad al cobro de los acreedores preferentes. Los acreedores comunes son todos aquellos que no están considerados en los párrafos anteriores, quienes cobrarán a prorrata, sin distinción de fechas y conforme al plan de pagos que en su caso se apruebe. Sección Primera Del Procedimiento Extrajudicial”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica el orden para pagar deudas cuando una persona no puede cumplir. Primero, los que tienen un crédito con garantía (como una hipoteca sobre una casa) pueden decidir seguir con el contrato o cobrar vendiendo el bien. Después de pagar a estos y a otros acreedores con prioridad, el resto de los acreedores sin garantía se reparten lo que queda a prorrata, es decir, de manera proporcional.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona con deudas entra a un convenio con sus acreedores, el banco que le dio un crédito hipotecario para su casa tiene derecho a que se le pague con la venta de esa propiedad antes que a otros a los que solo les debe dinero sin garantía.
- Ejemplo 2: Un proveedor al que una empresa le debe por mercancía entregada (acreedor común) solo podrá cobrar una parte proporcional de lo que queda, después de que se pague al banco que tiene una prenda sobre el inventario de la misma empresa.
- Ejemplo 3: En un procedimiento de insolvencia personal, un familiar que prestó dinero sin firmar una garantía específica será considerado acreedor común y cobrará, si acaso, después y en la misma proporción que otros en su misma situación.
Análisis jurídico
El artículo 819 establece la clasificación y orden de prelación de los acreedores en un procedimiento concursal. Distingue entre acreedores con créditos garantizados con prenda o hipoteca, a quienes otorga la opción de conservar el contrato o realizarse con el valor de mercado de la garantía (subordinado solo a acreedores preferentes), y los acreedores comunes (quirográficos), quienes cobran a prorrata sin considerar la antigüedad de sus créditos, sujetos al plan de pagos aprobado. La norma opera dentro del Título correspondiente del CNPCF, estableciendo una jerarquía clara: primero preferentes, luego garantizados, y finalmente comunes.
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El artículo 818 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define quiénes son los acreedores preferentes y su orden, es fundamental para entender a quiénes se paga antes que a los garantizados del artículo 819. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles en materia de clasificación de créditos, aunque esta última aplica para comerciantes, mientras el artículo 819 del CNPCF regula para personas no comerciantes.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 819
El Artículo 819 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En su caso, se considerará a los acreedores con créditos garantizados debidamente constituidos conforme a la ley con prenda o hipoteca sobre bienes de la persona deudora, quienes sujeto a lo establecido en este Título podrán conservar el contrato y reajustar su forma de pago, o bien, cobrarse con...." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 819 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 819
En aplicación del Artículo 819, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En su caso, se considerará a los acreedores con créditos garantizados debidamente constituidos confo..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 819.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 819 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 819 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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