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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

El facilitador o conciliador podrá hacer modificaciones a la propuesta de convenio presentada por la persona deudora o acreedor, y podrá presentar propuestas alternativas, que concilien los intereses de las partes, debiendo para ello explicarles exhaustivamente las mismas. Tendrá libertad para comunicarse en forma directa con todas y cada una de las partes, ya sea en forma verbal o escrita, e incluso en forma electrónica, y podrá reunirse o tener comunicaciones en forma individual con cada uno de los acreedores o en forma conjunta, según lo considere más adecuado para el avance de las negociaciones, debiendo resolver todas las deudas de que conozca en un solo convenio y plan de pagos. Los acreedores que hayan comparecido al procedimiento extrajudicial y no hayan consentido la propuesta de convenio no les será vinculante, por lo que podrán ejercer sus derechos en la vía y forma que estimen procedente.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice que el mediador en un acuerdo de deudas tiene permiso para ayudar a mejorarlo. Puede cambiar la propuesta inicial que hiciste tú o tu acreedor, o sugerir una nueva, siempre explicándotela bien. También puede hablar con cada parte por separado o juntas, como crea conveniente, pero debe incluir todas las deudas en un solo plan de pagos. Si un acreedor no acepta el acuerdo final, no está obligado por él y puede buscar otras opciones legales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Debes a tres bancos y propones un plan de pagos. El conciliador, viendo que es muy alto, te suerte una propuesta alternativa con cuotas más bajas y plazos más largos, explicándote los beneficios para que todos acepten.
  • Ejemplo 2: Tienes una deuda con un familiar y otra con una tienda. El facilitador se reúne primero contigo para entender tu situación, luego con cada acreedor por separado para negociar, y finalmente junta a todos para firmar un único convenio que cubra ambas deudas.
  • Ejemplo 3: En un acuerdo por alimentos, el deudor propone una cantidad muy baja. La conciliadora, analizando los ingresos y necesidades, modifica la propuesta para que sea justa, se lo explica a las partes y logra un acuerdo que el juez pueda homologar.

Análisis jurídico

El artículo 826 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la actividad del facilitador o conciliador en procedimientos extrajudiciales, principalmente de insolvencia y conciliación. Establece sus facultades activas: modificar propuestas de convenio y presentar alternativas, con la obligación de explicarlas exhaustivamente. Otorga libertad de comunicación (verbal, escrita, electrónica) y de modalidad (individual o conjunta) para optimizar la negociación. Impone el principio de acumulación, obligando a resolver todas las deudas conocidas en un solo convenio. Finalmente, precisa el efecto jurídico: la propuesta no es vinculante para los acreedores que, habiendo comparecido, no la consienten, reservándose su derecho de acción.

Artículos relacionados

Este artículo 826 se vincula directamente con el artículo 825 del mismo código, que establece quiénes pueden ser facilitadores y sus requisitos, dando contexto a la figura que ejerce estas facultades. También se relaciona con el artículo 827, que regula el contenido mínimo que debe tener el convenio resultante de esta negociación. Además, conecta con principios de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que consagra la confidencialidad y la autonomía de la voluntad en estos procedimientos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 826

El Artículo 826 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "El facilitador o conciliador podrá hacer modificaciones a la propuesta de convenio presentada por la persona deudora o acreedor, y podrá presentar propuestas alternativas, que concilien los intereses de las partes, debiendo para ello explicarles exhaustivamente las mismas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 826

En aplicación del Artículo 826, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El facilitador o conciliador podrá hacer modificaciones a la propuesta de convenio presentada por la..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 826.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 826" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 826 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 826 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 826 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 826. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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