Artículo 864
“I. La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueve; II. El nombre, domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico que señale para oír y recibir notificaciones; III. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de quienes integren la colectividad promoventes de la demanda; IV. El nombre de la persona representante autorizada y número de cédula profesional; V. Los documentos con los que la parte actora acredite su representación de conformidad con este Título; VI. El nombre de la parte demandada y su domicilio, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de que se ignora éste; VII. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado; VIII. El tipo de acción que pretende promover; IX. Las pretensiones correspondientes a la acción; X. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente; XI. Los fundamentos de derecho, y XII. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual. La autoridad jurisdiccional Federal podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos. La autoridad jurisdiccional Federal resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Libro, o se trate de pretensiones infundadas, frívolas o temerarias.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como una lista de verificación para presentar una demanda colectiva. Te dice todo lo que debe llevar tu escrito: quién eres, a quién demandas, qué pasó, qué quieres que se arregle y por qué. Si falta algo, el juez te da cinco días para corregirlo. Si no lo haces o tu demanda es claramente sin fundamento, la pueden desechar de inmediato.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un grupo de vecinos demanda a una empresa constructora porque el edificio donde viven tiene grietas generalizadas. Al presentar la demanda, deben incluir los nombres de todos, los daños comunes y por qué es mejor un juicio colectivo.
- Ejemplo 2: Consumidores afectados por un producto alimenticio contaminado se unen para demandar al fabricante. Su escrito debe detallar el producto, los daños a la salud sufridos por todos y la pretensión de indemnización.
- Ejemplo 3: Una comunidad indígena promueve una acción porque un proyecto turístico contamina su río, un bien colectivo. La demanda debe precisar este derecho difuso afectado y los hechos que perjudican a toda la comunidad.
Análisis jurídico
El artículo 864 establece los requisitos de forma y fondo para la demanda en acciones colectivas (difusas, colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas). Su estructura es taxativa: identificación de partes, fundamentación de hechos y derecho, y especificidades como la conveniencia de la vía colectiva. La consecuencia por omisión es una prevención para subsanar en 5 días. El supuesto para el desechamiento de plano es triple: incumplir la prevención, no reunir los requisitos del Libro respectivo, o que las pretensiones sean infundadas, frívolas o temerarias. Este artículo opera como filtro procesal inicial.
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Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 863 define los tipos de acciones colectivas, esencial para entender el contexto del 864. También se relaciona con el artículo 865, que establece los requisitos para la admisión de la demanda colectiva. La Ley Federal de Protección al Consumidor es clave, pues es la fuente sustantiva de muchas de estas acciones, definiendo los derechos colectivos vulnerados.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 864
El Artículo 864 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueve."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 864
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 864: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 864.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 864 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 864 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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