Artículo 866
“I. Que las partes promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas; II. Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procesos judiciales; III. Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Libro; IV. Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación; V. Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo; VI. Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo caso procederá la acumulación en los términos previstos en este Código Nacional, y VII. Que las asociaciones que pretendan ejercer la legitimación en el procedimiento no cumplan con los requisitos establecidos en este Libro. La autoridad jurisdiccional Federal, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice cuáles son las razones por las que un juez puede rechazar una demanda colectiva. Básicamente, son siete "trampas" que pueden hacer que el juicio colectivo no siga adelante, como que no se haya pedido permiso a la gente afectada, que el problema no sea apto para este tipo de juicio o que la asociación que presenta la demanda no cumpla con los requisitos legales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un grupo de vecinos quiere demandar colectivamente a una empresa por contaminación, pero no todos los afectados fueron consultados para dar su consentimiento. El juez puede rechazar la demanda basándose en la fracción I del artículo 866.
- Ejemplo 2: Una asociación de consumidores presenta una demanda colectiva contra un banco, pero resulta que ya existe otra demanda idéntica en otro juzgado. El juez puede ordenar unir los casos o rechazar la nueva, según la fracción VI.
- Ejemplo 3: Una organización intenta representar a personas afectadas por un producto defectuoso, pero la organización no está debidamente registrada o no cumple con los requisitos de antigüedad que exige la ley. El juez puede desechar la acción por la fracción VII.
Análisis jurídico
El artículo 866 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las causales de improcedencia para las acciones colectivas. Su supuesto de hecho es la existencia de una solicitud de este tipo, y la consecuencia jurídica es la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional la deseche. Las causales son taxativas y se refieren a vicios en el consentimiento (I), el objeto (II, IV, V), la representación (III, VII) o la existencia de litispendencia (VI). La norma otorga a la autoridad facultades para verificar oficiosamente estos requisitos, lo que refleja un control estricto de admisibilidad para garantizar la correcta aplicación de este mecanismo procesal de tutela colectiva.
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El artículo 865 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es clave, ya que define los requisitos positivos para admitir una acción colectiva; el 866 es su contraparte al listar las causales de rechazo. También se relaciona con el artículo 585, que regula la acumulación de procesos, aplicable a la causal de litispendencia señalada en la fracción VI del artículo 866. Estos artículos forman un sistema coherente para la tramitación de juicios colectivos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 866
El Artículo 866 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Que las partes promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 866
En aplicación del Artículo 866, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Que las partes promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 866.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 866 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 866 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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