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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 891. La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 891 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que, en su redacción actual, es un artículo vacío o reservado para un uso futuro. No establece derechos, obligaciones o procedimientos específicos para los ciudadanos. Su función dentro de la ley es de estructura, manteniendo la numeración para una posible regulación posterior.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas información sobre un trámite familiar y encuentras una referencia al artículo 891, debes saber que no contiene reglas aplicables. Necesitas consultar los artículos anteriores o posteriores dentro del mismo capítulo para encontrar la norma vigente.
  • Ejemplo 2: Al leer una sentencia o un contrato que cite este artículo, entenderás que la referencia puede ser un error o que la norma que se quería invocar fue derogada y este espacio quedó sin contenido en la última reforma.
  • Ejemplo 3: Como estudiante o profesional del derecho, al estudiar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, identificar este artículo como vacío te ayuda a enfocar tu análisis en las disposiciones que sí tienen texto legal y efecto práctico.

Análisis jurídico

El artículo 891 constituye una disposición formalmente existente pero materialmente inaplicable, al carecer de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Su presencia en el cuerpo legal responde a una técnica de codificación que permite mantener la estructura numérica secuencial, posiblemente por haber sido derogado su contenido original sin reemplazo o reservado para una futura regulación. La interpretación sistemática obliga a dirigirse a los artículos adyacentes (890 y 892) para comprender el contexto normativo del capítulo o sección en el que se encuentra. No genera efectos legales directos.

Artículos relacionados

Los artículos directamente relacionados son el 890 y el 892 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ya que son las disposiciones activas que rodean al artículo 891 y definen el contexto legal real. También es pertinente consultar las disposiciones generales sobre la interpretación de las leyes en el Código Civil Federal, para entender cómo se debe proceder cuando una norma carece de contenido específico.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 891

El Artículo 891 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 891

En aplicación del Artículo 891, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 891.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 891" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 891 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 891 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 891 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 891. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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