Artículo 894
“Los honorarios de la persona representante legal y representante común, que convengan con sus representados, quedarán sujetos al siguiente arancel máximo: I. Serán de hasta el veinte por ciento si el monto líquido de la suerte principal no excede de doscientos mil Unidades de Medida y Actualización; II. Si el monto líquido de la suerte principal excede doscientos mil, pero es menor a dos millones de Unidades de Medida y Actualización, serán de hasta el veinte por ciento sobre los primeros doscientos mil y de hasta el diez por ciento sobre el excedente, y III. Si el monto líquido de la suerte principal excede a dos millones de Unidades de Medida y Actualización, serán de hasta el once por ciento sobre los primeros dos millones, y hasta el tres por ciento sobre el excedente. Si las partes llegaren a un acuerdo para poner fin al juicio antes del dictado de la sentencia, los gastos y costas deberán estar contemplados como parte de las negociaciones del convenio de transacción judicial. En cualquier caso, los honorarios de la persona representante legal y representante común que pacten con sus representados deberán ajustarse al arancel máximo previsto en este artículo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares pone un tope máximo a lo que te puede cobrar un abogado que representa a un grupo de personas en un juicio (como en un problema de condominio o una herencia). El porcentaje máximo que puede cobrar depende de cuánto dinero se gane o recupere en el juicio: mientras más sea la cantidad, menor es el porcentaje que puede tomar. Además, si el caso se arregla antes del fallo final, los honorarios del abogado deben discutirse en ese acuerdo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio sucesorio donde varios hermanos son herederos y nombran un solo abogado para representarlos a todos. El artículo 894 limita lo que este abogado común puede cobrarles del patrimonio que se repartirá.
- Ejemplo 2: Los vecinos de un edificio demandan conjuntamente a la constructora por vicios ocultos. El abogado que los representa a todos debe ajustar sus honorarios a los porcentajes máximos que establece este artículo sobre la indemnización que obtengan.
- Ejemplo 3: En un juicio por la disolución y liquidación de una sociedad, donde los socios nombran un representante común. Sus honorarios sobre los bienes que se repartan no podrán exceder los topes del arancel legal.
Análisis jurídico
El artículo 894 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece un arancel máximo obligatorio para los honorarios del representante legal y común, vinculándolo al "monto líquido de la suerte principal". La norma estructura un esquema de porcentajes decrecientes conforme aumenta el monto recuperado, protegiendo los intereses de los representados contra pactos abusivos. Su supuesto de hecho es la existencia de un convenio de honorarios, y la consecuencia jurídica es su sujeción a este límite. La segunda parte regula específicamente la terminación anticipada del juicio por transacción, exigiendo que los honorarios se negocien dentro de ese convenio, pero siempre respetando el arancel máximo.
Artículos relacionados
El artículo 893 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define quiénes pueden ser representante común y sus facultades, es el precepto lógico anterior al 894 que regula sus honorarios. También se relaciona con el artículo 896, que establece el procedimiento para la aprobación judicial de los honorarios del representante común, asegurando el control del juez sobre el cumplimiento de este arancel.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 894
El Artículo 894 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los honorarios de la persona representante legal y representante común, que convengan con sus representados, quedarán sujetos al siguiente arancel máximo: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 894
En aplicación del Artículo 894, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los honorarios de la persona representante legal y representante común, que convengan con sus repres..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 894.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 894 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 894 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.