Artículo 897
“I. Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y II. Tener al menos un año de haberse constituido y acreditar que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece dos condiciones para ciertas asociaciones. Primero, deben presentar sus estatutos (las reglas internas de la organización) redactados correctamente. Segundo, deben tener al menos un año de existencia y poder demostrar que durante ese tiempo han estado trabajando activamente en las actividades para las que fueron creadas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una asociación civil que protege animales quiere solicitar un reconocimiento oficial. Para ello, debe mostrar sus estatutos formalmente elaborados y comprobar con fotos o reportes que ha realizado rescates y campañas de adopción durante más de un año.
- Ejemplo 2: Un grupo de padres de familia constituido como asociación busca obtener un apoyo municipal para un parque. La autoridad les pedirá cumplir con el artículo 897: presentar sus estatutos y acreditar que ya han organizado jornadas de limpieza y eventos comunitarios el año pasado.
- Ejemplo 3: Una fundación cultural que desea recibir donativos deducibles de impuestos debe verificar que cumple estos requisitos: tener sus estatutos en regla y demostrar que ha realizado al menos un año de talleres o exposiciones públicas.
Análisis jurídico
El artículo 897 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los requisitos de procedencia para que las personas morales sin fines de lucro puedan ejercitar ciertas acciones jurídicas. El supuesto de hecho es dual: a) la presentación de estatutos sociales que se ajusten a los requisitos del Título correspondiente (formalidad documental), y b) la acreditación de una antigüedad mínima de un año y la realización de actividades conforme a su objeto social (existencia real y operatividad). La consecuencia jurídica es la posibilidad de acceder a un determinado estado procesal o reconocimiento legal. Se interpreta como un filtro de seriedad y continuidad para las organizaciones de la sociedad civil.
Artículos relacionados
Los artículos contenidos en el mismo Título del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al que remite el inciso I, detallan los requisitos específicos que deben contener los estatutos sociales. Asimismo, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil se relaciona, ya que establece regímenes de registro y acreditación que suelen requerir condiciones similares a las del artículo 897 para obtener beneficios.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 897
El Artículo 897 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 897
En aplicación del Artículo 897, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y II..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 897.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 897 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 897 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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