Artículo 935
“La autoridad jurisdiccional, podrá proponer que un procedimiento se lleve a cabo en línea, atendiendo a cada caso en concreto o en las situaciones en que acontezca un fortuito o fuerza mayor; o bien, cuando para el trámite expedito del procedimiento de que se trate así convenga. En el escrito inicial de demanda o comparecencia, la persona accionante manifestará si es su deseo tramitar el procedimiento en línea. En el caso de un procedimiento contencioso, al contestar la demanda, la persona demandada, manifestará si es su deseo igualmente de llevar el procedimiento en línea. Además, la autoridad jurisdiccional podrá, solicitar a las partes contendientes para que, de común acuerdo de forma voluntaria, el trámite procesal del juicio de que se trate, se realice de manera digital y en línea; en caso contrario, se continuará con la modalidad procesal tradicional, conforme a las disposiciones del presente Código Nacional, salvo que se trate de un procedimiento en línea exclusivamente. Lo anterior sin perjuicio de que las partes, en cualquier etapa procesal, puedan solicitar que se cambie la modalidad para que, en lo subsecuente, se tramite en línea y digital.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice que un juicio puede hacerse en línea. Tú, como demandante o demandado, puedes pedir esta opción desde el principio. El juez también puede sugerirlo, especialmente si hay una emergencia o para agilizar el trámite. Si las partes no se ponen de acuerdo, el juicio seguirá de manera presencial, pero siempre puedes solicitar cambiarlo a digital más adelante.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Vas a demandar por una deuda y vives en otro estado. En tu demanda pides que el juicio sea en línea para no viajar a cada audiencia, ahorrando tiempo y gastos de traslado.
- Ejemplo 2: Hay una contingencia sanitaria (como una pandemia) y los juzgados limitan el acceso. El juez propone continuar tu proceso de divorcio en línea para no detenerlo, aplicando el supuesto de fuerza mayor.
- Ejemplo 3: Estás en un juicio sucesorio (por una herencia) que avanza lento. En cualquier momento, tú y los demás involucrados pueden acordar y solicitar al juez que lo siguiente se tramite digitalmente para agilizarlo.
Análisis jurídico
El artículo 935 establece el principio de voluntariedad y acuerdo para la procedencia del proceso en línea. El supuesto de hecho es triple: 1) petición de la parte actora en la demanda, 2) adhesión de la parte demandada en su contestación, o 3) propuesta del órgano jurisdiccional que las partes aceptan. La consecuencia jurídica es la tramitación digital del procedimiento. La norma es dispositiva, pues a falta de acuerdo, se sigue la modalidad tradicional. Se reconoce la autonomía de la voluntad procesal al permitir el cambio de modalidad en cualquier etapa, salvo en procedimientos que por ley sean exclusivamente en línea.
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El artículo 936 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares detalla las reglas de notificaciones y actuaciones para los juicios en línea. También se relaciona con el artículo 17 constitucional, que consagra el derecho a una justicia pronta y completa, principio que la justicia digital busca materializar. Finalmente, el artículo 100 del mismo Código, sobre el uso de medios electrónicos, sienta la base tecnológica que el artículo 935 aplica al proceso.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 935
El Artículo 935 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional, podrá proponer que un procedimiento se lleve a cabo en línea, atendiendo a cada caso en concreto o en las situaciones en que acontezca un fortuito o fuerza mayor."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 935
En aplicación del Artículo 935, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional, podrá proponer que un procedimiento se lleve a cabo en línea, atendiend..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 935.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 935 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 935 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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