Artículo 955
“Artículo 955. Las comunicaciones diversas, como vistas al Ministerio Público, Fiscalías o Representación Social, requerimientos a las autoridades, peritos y demás auxiliares oficiales, se harán en forma electrónica a su correo electrónico oficial designado para ello, con acuse de recibo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 955 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe buscar siempre que las partes lleguen a un acuerdo para resolver su conflicto. Si no lo logran, el juez dictará una sentencia. La ley prioriza que la familia, especialmente si hay menores, solucione sus problemas de manera pacífica antes de imponer una decisión judicial.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio, antes de que el juez decida sobre la custodia de los hijos, intentará que los padres lleguen a un acuerdo sobre con quién vivirán los niños y cómo se verán, para evitar una pelea legal.
- Ejemplo 2: Si dos hermanos pelean por la pensión de su padre fallecido, el juez los citará para que intenten ponerse de acuerdo sobre los montos y la forma de pago, buscando una solución familiar.
- Ejemplo 3: En un conflicto por alimentos (pensión alimenticia), el juez promoverá un acuerdo entre quien debe pagar y quien los recibe, fijando una cantidad justa sin necesidad de una orden estricta.
Análisis jurídico
El artículo 955 establece el principio de conciliación como etapa obligatoria y previa a la sentencia en materia familiar. Su supuesto de hecho es la existencia de un juicio familiar donde las partes no han logrado un acuerdo. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de intentar la conciliación, y solo en caso de fracaso, proceder a la emisión de la sentencia. Este precepto se interpreta sistemáticamente con los principios de interés superior de la niñez y de conservación de la familia, buscando soluciones autocompositivas que reduzcan el impacto emocional del litigio.
Artículos relacionados
El artículo 956 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares detalla los efectos del acuerdo conciliatorio, que tiene fuerza de cosa juzgada. También se relaciona con el artículo 100 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prioriza soluciones pacíficas en conflictos familiares que los afecten. Además, el artículo 4.8 constitucional, que manda a proteger la organización y el desarrollo de la familia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 955
El Artículo 955 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las comunicaciones diversas, como vistas al Ministerio Público, Fiscalías o Representación Social, requerimientos a las autoridades, peritos y demás auxiliares oficiales, se harán en forma electrónica a su correo electrónico oficial designado para ello, con acuse de recibo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 955
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 955: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 955.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 955 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 955 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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