Artículo 958
“Sección Segunda De las Audiencias y Diligencias Virtuales”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 958 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como el título de un capítulo. En este caso, anuncia que lo que viene a continuación es la "Sección Segunda", la cual se va a enfocar en un tema específico: las audiencias y diligencias virtuales. Es decir, esta parte de la ley establece todas las reglas para que los juicios o trámites familiares y civiles puedan realizarse por videollamada o medios digitales, sin necesidad de que todas las personas tengan que presentarse físicamente en el juzgado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si vives en otro estado y tienes una demanda de pensión alimenticia, gracias a esta sección podrías declarar en una audiencia por videollamada, ahorrando tiempo y costos de viaje hasta el juzgado donde se sigue el caso.
- Ejemplo 2: Durante una emergencia, como una pandemia, los juzgados pueden seguir operando. Podrías tener una audiencia de conciliación en un divorcio de manera virtual, desde tu casa o tu oficina, con validez legal total.
- Ejemplo 3: Para una persona con movilidad reducida, el poder presentar un testimonio o una prueba en un juicio sucesorio a través de una plataforma digital elimina una barrera física importante para acceder a la justicia.
Análisis jurídico
El artículo 958 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función estructural y de delimitación normativa. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento regulado por este código. La consecuencia jurídica es la sujeción a las reglas específicas contenidas en la Sección Segunda que encabeza. Esta sección desarrolla los principios de inmediatez, concentración y publicidad en el entorno digital, estableciendo requisitos técnicos, protocolos de identificación, validez de las actuaciones y causales para el uso de medios virtuales, integrando la tecnología al debido proceso.
Artículos relacionados
Los artículos siguientes dentro de la misma Sección Segunda del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como el 959 y 960, son directamente aplicables. Detallan los requisitos y protocolos para las audiencias virtuales. También se relaciona con el artículo 17 de la Constitución, que garantiza el acceso a la justicia, pues la virtualidad es una herramienta para hacer efectivo ese derecho. Las disposiciones de la Ley de Justicia Digital también complementan este marco.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 958
El Artículo 958 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Segunda De las Audiencias y Diligencias Virtuales."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 958
En aplicación del Artículo 958, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Segunda De las Audiencias y Diligencias Virtuales..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 958.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 958 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 958 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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