Artículo 960
“I. Tener acceso a una computadora o dispositivo electrónico similar que tenga la capacidad de realizar videoconferencias, para lo cual es necesario que dicho equipo cuente con micrófono y cámara web; II. Contar con conexión a Internet con al menos una velocidad de 1.5 megabytes por segundo; III. Señalar un correo electrónico que esté registrado o señalado ante la autoridad jurisdiccional para ser notificado, así como para recibir el enlace o método de acceso a la sala virtual designada para llevar la audiencia o diligencia virtual, y IV. Quienes comparezcan vía remota o electrónica deberán indicar el lugar y área de transmisión que ocuparán, así como los demás intervinientes a su cargo, lo que deberán hacer bajo protesta de decir verdad, cumpliendo además con lo dispuesto en este Código Nacional. En caso de requerirlo, cualquiera de las partes o intervinientes en una audiencia o diligencia virtuales, podrán solicitar a una autoridad jurisdiccional, local o federal, distinta de la que sustancie el procedimiento, que le permita el acceso a su recinto judicial y le proporcione todo lo necesario para atender en tiempo y forma la audiencia o diligencia virtual. Dicha solicitud deberá hacerse con una razonable anticipación a la celebración de la audiencia o diligencia virtuales, dependiendo del procedimiento de que se trate, y deberá contener los datos de identificación del expediente y procedimiento judicial, las razones en que sustenta su solicitud y una dirección de correo electrónico. La autoridad jurisdiccional requerida deberá resolver y notificar su resolución mediante correo electrónico, en un plazo breve.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice qué necesitas para participar en una audiencia judicial por videollamada. Básicamente, debes tener una computadora con cámara y micrófono, internet decente y un correo electrónico registrado para recibir el enlace. Además, si no puedes reunir estos requisitos, puedes pedirle a otro juzgado que te preste sus instalaciones y equipo para poder conectarte a tu audiencia virtual.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si estás en un juicio de pensión alimenticia y vives en otro estado, puedes pedir que las audiencias sean virtuales. Para ello, debes asegurarte de tener buena conexión a internet y un correo electrónico activo para recibir las notificaciones y el enlace de la videoconferencia.
- Ejemplo 2: Si tu computadora se descompone justo antes de una audiencia de divorcio por mutuo consentimiento, puedes solicitar con tiempo al juzgado más cercano a tu domicilio que te permita usar sus instalaciones para conectarte a la audiencia virtual desde ahí.
- Ejemplo 3: Un testigo que debe declarar en un juicio sucesorio pero que por trabajo viaja constantemente, puede participar de forma remota. Debe indicar bajo protesta de decir verdad desde qué lugar físico se conectará para dar su testimonio en la diligencia.
Análisis jurídico
El artículo 960 establece los requisitos técnicos y procedimentales para la validación de la comparecencia en actos procesales por medios electrónicos. El supuesto de hecho es la participación en una audiencia o diligencia virtual. La consecuencia jurídica es que, al cumplir con los cuatro requisitos enumerados (equipo, conexión, correo registrado y señalamiento de lugar), la intervención remota surte plenos efectos procesales. Un elemento clave es la facultad de solicitar asistencia a una autoridad jurisdiccional distinta, lo que opera como una garantía de acceso a la justicia y un mecanismo para superar la brecha digital. Esta disposición debe interpretarse en conjunto con los principios de inmediación y contradicción, adaptados al entorno digital.
Artículos relacionados
Este artículo 960 se vincula directamente con el artículo 959 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece la posibilidad general de realizar audiencias y diligencias de forma virtual. También se relaciona con las disposiciones sobre notificaciones electrónicas en el mismo código, ya que el correo señalado es canal oficial para tales efectos. Además, conecta con principios constitucionales y convencionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 960
El Artículo 960 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Tener acceso a una computadora o dispositivo electrónico similar que tenga la capacidad de realizar videoconferencias, para lo cual es necesario que dicho equipo cuente con micrófono y cámara web."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 960
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 960: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 960.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 960 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 960 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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