Artículo 972
“I. Adoptar e implementar políticas, programas o soluciones informáticas que detecten, prevengan, mitiguen y eliminen amenazas, riesgos e incidentes cibernéticos; II. Verificar la vigencia de los certificados digitales de las firmas electrónicas avanzadas; III. Verificar el adecuado funcionamiento de los programas o plataformas electrónicas que posibiliten las audiencias virtuales, así como las videoconferencias; IV. Usar comunicaciones electrónicas protegidas por algún mecanismo de seguridad como el cifrado; V. Corroborar que los enlaces y documentos electrónicos o mensajes de datos que se adjunten en correos o comunicaciones electrónicas estén libres de virus y código malicioso, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminar o corregir cualquier amenaza cibernética detectada; VI. Comprobar la integridad, accesibilidad, formato y contenido de los documentos digitalizados, archivos electrónicos o mensajes de datos que formen parte de los expedientes judiciales, las actuaciones, las audiencias y las diligencias virtuales; VII. Corroborar fehacientemente la identidad de las partes y otras personas intervinientes en un procedimiento en línea; VIII. Aplicar soluciones o mecanismos tecnológicos que aseguren la conservación, integridad y disponibilidad de todas las resoluciones judiciales e información que contenga el expediente electrónico, y IX. Mantener respaldos seguros de toda la información que contengan los expedientes electrónicos. El Consejo de la Judicatura respectivo emitirá Lineamientos de Seguridad de la Información, y todos aquellos que considere pertinentes para dotar de seguridad jurídica y tecnológica a los procedimientos en línea.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga a los juzgados a proteger todos los trámites y juicios que se hacen por internet. Les exige usar programas seguros, verificar que las firmas digitales sean válidas, asegurar que las videollamadas de las audiencias funcionen bien y guardar copias de seguridad de todos los archivos. La idea es que tu proceso judicial en línea sea tan seguro y confiable como si fuera presencial.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tienes un juicio familiar por guarda y custodia y tu audiencia es por videoconferencia, el juzgado debe garantizar que la plataforma funcione correctamente y que nadie más pueda entrar a escuchar (artículo 972, fracción III).
- Ejemplo 2: Cuando presentes una demanda civil en línea, el personal del tribunal debe verificar que los documentos digitales que anexes no tengan virus y que se conserven íntegros para tu caso (artículo 972, fracciones V y VI).
- Ejemplo 3: Si recibes una notificación electrónica de una sentencia, el juzgado tiene la obligación de guardar una copia de seguridad segura de ese documento, para que nunca se pierda y tú siempre puedas acceder a él (artículo 972, fracción IX).
Análisis jurídico
El artículo 972 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece un catálogo de obligaciones de seguridad informática para los órganos jurisdiccionales. Su supuesto de hecho es la realización de procedimientos en línea. La consecuencia jurídica es la exigencia de implementar medidas técnicas y organizativas específicas, agrupadas en nueve fracciones, que abarcan desde la prevención de incidentes hasta la preservación de la información. La norma tiene carácter instrumental, pues busca dotar de seguridad jurídica y tecnológica al proceso electrónico, siendo complementada por lineamientos que emitirá el Consejo de la Judicatura. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones sobre prueba documental y notificaciones electrónicas.
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Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 97 se relaciona, al definir los principios del proceso electrónico, como la seguridad y la disponibilidad tecnológica que el artículo 972 desarrolla. También está vinculado al artículo 100, que regula el expediente electrónico, cuya integridad y conservación son objeto de las medidas de seguridad aquí ordenadas. Fuera de esta ley, la Ley de Firma Electrónica Avanzada es fundamental, ya que la fracción II del artículo 972 exige verificar la vigencia de los certificados digitales emitidos bajo su marco.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 972
El Artículo 972 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Adoptar e implementar políticas, programas o soluciones informáticas que detecten, prevengan, mitiguen y eliminen amenazas, riesgos e incidentes cibernéticos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 972
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 972: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 972.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 972 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 972 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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