Artículo 992
“Artículo 992. La ejecución de una sentencia definitiva, interlocutoria o convenio judicial podrá iniciarse en la misma audiencia de juicio, concluida la explicación del fallo, siempre que haya comparecido la parte que resultó vencida y se conforme con la misma. La persona ejecutada en ese mismo acto podrá proponer un acuerdo de cumplimiento a la persona que venció, sin que este acuerdo, pueda alterar, modificar o novar el fondo de los puntos resolutivos de la sentencia, salvo en los asuntos del orden familiar y la autoridad jurisdiccional así lo apruebe.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, en el contexto actual, el artículo 992 podría estar reservado para una regulación futura, haber sido derogado o su contenido específico no está disponible en la base de datos consultada. Para saber su verdadero alcance, es necesario consultar el texto oficial vigente de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado que prepara un juicio familiar revisa el código y se encuentra con que el artículo 992 está vacío. Esto le indica que debe buscar la norma aplicable en otro artículo o sección de la ley para resolver el caso de su cliente.
- Ejemplo 2: Un ciudadano que investiga en internet sobre un trámite judicial lee una explicación que referencia al artículo 992. Al ver que no hay contenido, entiende que la información está desactualizada y que debe acudir a una fuente oficial para evitar confusiones.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho haciendo una tarea sobre procedimientos familiares localiza el artículo 992 sin texto. Esto le sirve como recordatorio práctico de que las leyes se modifican y que siempre debe verificar la vigencia y contenido de los artículos.
Análisis jurídico
La ausencia de contenido normativo en el artículo 992 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares presenta un supuesto de hecho atípico: la consulta de una disposición inexistente en su fuente. La consecuencia jurídica inmediata es la inaplicabilidad directa. Se requiere una interpretación sistemática para determinar si se trata de una laguna legal, un artículo derogado sin reordenación numérica, o una reserva para futuras reformas. El operador jurídico debe remitirse al ordenamiento general, principios rectores y analogía para solucionar la materia que potencialmente cubriría dicho artículo.
Artículos relacionados
Dado que el contenido del artículo 992 no está especificado, es fundamental consultar el índice o la estructura del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para ubicar temas afines. Artículos cercanos numéricamente, como el 991 o el 993, pueden dar contexto sobre la materia de la sección donde se encuentra el 992. Además, las disposiciones preliminares de la ley establecen reglas de interpretación y supletoriedad aplicables cuando un artículo no ofrece texto claro.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 992
El Artículo 992 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "La ejecución de una sentencia definitiva, interlocutoria o convenio judicial podrá iniciarse en la misma audiencia de juicio, concluida la explicación del fallo, siempre que haya comparecido la parte que resultó vencida y se conforme con la misma."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 992
En aplicación del Artículo 992, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La ejecución de una sentencia definitiva, interlocutoria o convenio judicial podrá iniciarse en la m..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 992.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 992 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 992 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.