Artículo 218
“Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 05-01-1983 CAPITULO VII Intimidación Capítulo adicionado DOF 05-01-1983”
📖 Explicación Ciudadana
Texto y alcance del Artículo 218
El Código Penal Federal artículo 218 define las sanciones para el delito de concusión. Este delito consiste en que un servidor público exija indebidamente, para sí o para un tercero, un beneficio económico o de cualquier índole, aprovechando su cargo. El artículo establece dos escalas de penas en función del valor de lo exigido. Si el valor no excede de quinientos días de Unidad de Medida y Actualización (UMA) o no es valuable, la pena es de tres meses a dos años de prisión y multa. Si el valor excede esa cantidad, la pena se incrementa de dos a doce años de prisión, más una multa mayor. La norma busca sancionar el abuso de autoridad con fines de lucro.
Análisis jurídico: elementos de la norma
El artículo 218 del Código Penal Federal es la consecuencia jurídica que complementa el tipo penal descrito en el artículo anterior (217). Su análisis es el siguiente:
- Sujeto activo: Exclusivamente un servidor público, tal como lo define el artículo 218 bis del mismo código.
- Sujeto pasivo: El particular o la administración pública afectada por la exigencia indebida.
- Supuesto de hecho: Que se actualice la conducta típica de concusión descrita en el artículo 217 (exigir indebidamente un beneficio).
- Consecuencia jurídica: La imposición de una pena privativa de libertad y una pena pecuniaria (multa), cuya gravedad se gradúa en dos hipótesis:
- Primer párrafo: Para cantidades no mayores a 500 UMA o no valuables. Sanción: 3 meses a 2 años de prisión y 30 a 100 días multa.
- Segundo párrafo: Para cantidades que excedan 500 UMA. Sanción: 2 a 12 años de prisión y 100 a 150 días multa.
No contempla excepciones. La cuantificación en UMA es fundamental para determinar el marco penal aplicable.
Leyes abrogadas, derogadas o subrogadas que antecedieron este artículo
Este artículo no ha abrogado ninguna norma preexistente en su materia. Sin embargo, el delito de concusión y su sanción han estado presentes en la legislación penal mexicana desde el siglo XIX. La redacción actual del Código Penal Federal artículo 218 es producto de una evolución dentro del mismo cuerpo legal, cuyas reformas más significativas se detallan en el siguiente apartado. El Código Penal Federal vigente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, y ha sufrido múltiples modificaciones, pero no sustituyó a un código anterior en lo que respecta a este delito específico de manera aislada.
Historial de reformas publicadas en el DOF
- 31 de agosto de 1931 (DOF): Se publicó una Fe de erratas al texto original del artículo.
- 05 de enero de 1983 (DOF): Se reformó el artículo en el contexto de una adición más amplia al Capítulo de Delitos cometidos por Servidores Públicos. Se modificó la redacción de las sanciones, sustituyendo el sistema de días-multa basado en salarios mínimos por un sistema más detallado.
- 18 de julio de 2016 (DOF): Se reformaron ambos párrafos del artículo. El cambio sustancial fue actualizar la unidad de medida para la cuantificación del beneficio exigido, cambiando de "días de salario mínimo" a "días de Unidades de Medida y Actualización" (UMA), conforme a la reforma en materia de unidades de medida publicada en 2016. Esta reforma es la vigente.
Casos prácticos documentados en la realidad mexicana
CASO 1 — Exacción a transportistas en un retén de caminos: En un punto de revisión de carga en una carretera federal, el agente de la Policía Federal Preventiva (ahora Guardia Nacional), Juan Martínez, detiene al camionero Raúl Gómez. Martínez le indica que su documentación tiene "irregularidades" y le sugiere que una "contribución" de $3,000 pesos (equivalente a menos de 500 UMA en ese momento) resolvería el problema. Gómez paga la suma. Al denunciar los hechos, se integra una carpeta de investigación por el delito de concusión. El Juez de Distrito en Materia Penal, competente por tratarse de un servidor público federal, analiza la prueba y determina que se configuró el tipo penal. Al no exceder el monto el límite de 500 UMA, aplica el primer párrafo del artículo 218 del Código Penal Federal, imponiendo una pena de 1 año 6 meses de prisión y 80 días multa a Martínez.
CASO 2 — Cobro ilegal por un trámite municipal: En el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, la directora de Desarrollo Urbano, Laura Sánchez, exige a la arquitecta Fernanda Torres un "pago por agilización" de $50,000 pesos (valor que excede las 500 UMA) para emitir una licencia de construcción. Torres graba la conversación y presenta la denuncia ante la Fiscalía Estatal Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción. Aunque el delito es local, por conexidad con otros servidores públicos federales en el municipio, el caso puede atraer la competencia federal. Se comprueba la exigencia indebida. Por el monto involucrado, se aplica el segundo párrafo del artículo 218, imponiéndose a Sánchez una pena de 5 años de prisión y 120 días multa.
CASO 3 — Consecuencia de violar el artículo: la impunidad y el daño a la confianza institucional: Un inspector de la PROFEPA, Carlos Ruiz, visita una fábrica y amenaza con clausurarla por supuestas violaciones ambientales, a menos que le paguen $80,000 pesos. El dueño, temeroso de perder su negocio, accede y no denuncia. Este escenario, desgraciadamente común, ilustra la consecuencia directa de que el delito de concusión no sea perseguido: la impunidad del servidor público. La violación del Código Penal Federal artículo 218 en la práctica no solo deja sin castigo un abuso de autoridad, sino que perpetúa un sistema de corrupción de baja intensidad que erosiona la confianza en las instituciones, desalienta la inversión y normaliza la ilegalidad. La falta de denuncia impide que la autoridad judicial federal ejerza su competencia para sancionar.
Jurisprudencia y tesis del Poder Judicial Federal
Existe jurisprudencia obligatoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que delimita el delito de concusión. El criterio establece que para que se configure este delito, el servidor público debe realizar la exigencia indebida aprovechando precisamente su cargo, es decir, que exista un nexo causal entre la función pública y la demanda del beneficio. No basta con que sea un servidor público quien exija; debe hacerlo valiéndose de las facultades o la influencia de su puesto.
Puede localizarse en el SJF buscando los términos: "concusión, elemento subjetivo, aprovechamiento del cargo".
Asimismo, existen tesis aisladas de los Tribunales Colegiados de Circuito que han precisado que el "beneficio indebido" del artículo 217, sancionado en el 218, no necesariamente debe ser de naturaleza económica. Puede tratarse de cualquier ventaja, favor o utilidad, incluso de carácter moral o político. También hay criterios sobre la competencia para conocer de estos delitos cuando los servidores públicos son de carácter federal, correspondiendo a los Juzgados de Distrito en Materia Penal.
Puede localizarse en el SJF buscando los términos: "beneficio indebido, concusión, no económico".
Conexión constitucional y tratados internacionales
El artículo 218 del Código Penal Federal es un desarrollo directo del mandato constitucional del artículo 109, que establece las responsabilidades de los servidores públicos y señala que las infracciones de este tipo serán sancionadas penalmente. Se conecta con el principio de legalidad (artículo 14) y con la prohibición de prisión por deudas de carácter civil (artículo 17), distinguiendo claramente la multa como pena de una deuda civil.
Dentro del bloque de constitucionalidad (artículo 1º), este artículo instrumentaliza compromisos internacionales contra la corrupción. Especialmente, se vincula con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por México, cuyo artículo 19 exige a los Estados Parte tipificar el delito de abuso de funciones, y cuyo artículo 15 se refiere al soborno nacional, figuras afines a la concusión. También guarda relación con los artículos 6 y 7 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que contienen compromisos anticorrupción. La norma penal está subordinada a estos principios constitucionales y convencionales.
Preguntas frecuentes sobre el Artículo 218
1. ¿Qué es el delito de concusión en el Código Penal Federal?Es un delito cometido por servidores públicos que exigen, para sí o para otro, un beneficio indebido (dinero, bienes o favores) aprovechando su cargo. El artículo 218 del Código Penal Federal no define el delito, solo establece las penas. La descripción de la conducta está en el artículo 217 del mismo código.
2. ¿Cuál es la pena por concusión según el artículo 218?La pena depende del valor de lo exigido. Si no excede 500 UMA o no tiene valor económico: de 3 meses a 2 años de prisión y multa. Si excede 500 UMA: la pena aumenta de 2 a 12 años de prisión y una multa mayor. La UMA se consulta anualmente en el DOF.
3. ¿A quién se le aplica el artículo 218 del Código Penal?Se aplica exclusivamente a servidores públicos (federales, estatales o municipales) que cometan el delito de concusión. No aplica a particulares que, por sí solos, exijan pagos ilegales. El concepto de servidor público se define en el artículo 218 bis del Código Penal Federal.
Conclusión: por qué este artículo importa hoy en México
El Código Penal Federal artículo 218 es una herramienta jurídica crítica en la lucha contra la corrupción de baja y mediana escala, que afecta directamente la vida cotidiana de ciudadanos y empresarios. Su correcta aplicación por parte de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados disuade a servidores públicos de abusar de su autoridad para obtener beneficios personales. En un contexto nacional donde la exigencia de rendición de cuentas es prioritaria, conocer los alcances y sanciones de la concusión empodera a la sociedad para denunciar. En MachotesLegales.mx proporcionamos modelos de denuncia y recursos informativos que ayudan a víctimas y profesionales del derecho a invocar este artículo de manera efectiva, contribuyendo a su aplicación concreta.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 218
El Artículo 218 de la Código Penal Federal regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 218
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 218: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 218.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Código Penal Federal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 218 de la Código Penal Federal.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 218 de la Código Penal Federal?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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