Artículo 66
“Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. Párrafo reformado DOF 03-09-1993 Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República. Artículo reformado DOF 07-04-1986”
📖 Explicación Ciudadana
Texto y alcance del Artículo 66
El artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la duración máxima de los períodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión. Ordena que cada período dure el tiempo necesario para tratar los asuntos del artículo 65, pero impone límites temporales infranqueables: el primer período no puede ir más allá del 15 de diciembre, salvo en el año de cambio de Presidencia donde puede extenderse hasta el 31 de diciembre; el segundo período debe concluir a más tardar el 30 de abril. Además, faculta al Presidente de la República para resolver cualquier desacuerdo entre las Cámaras sobre la conclusión anticipada de las sesiones antes de esas fechas tope.
Análisis jurídico: elementos de la norma
El artículo 66 es una norma de organización y procedimiento parlamentario con los siguientes elementos:
- Sujeto activo: El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
- Sujeto pasivo/interviniente: El Presidente de la República, quien actúa como árbitro en caso de desacuerdo.
- Supuesto de hecho: El desarrollo de los períodos ordinarios de sesiones establecidos en el artículo 65 constitucional.
- Consecuencia jurídica: La obligación de que dichos períodos no se prolonguen más allá de las fechas límite señaladas (15/31 de diciembre y 30 de abril).
- Excepción: La extensión excepcional hasta el 31 de diciembre solo aplica en el año en que el Presidente de la República inicia su encargo en la fecha del 1 de diciembre, conforme al artículo 83. Esta excepción busca permitir la presentación y discusión inicial del Presupuesto de Egresos por el nuevo Ejecutivo.
Historial de reformas publicadas en el DOF
- 7 de abril de 1986: Se publicó una reforma integral al artículo. El texto anterior era más breve y establecía fechas fijas de inicio y término (del 1 de septiembre al 31 de diciembre para el primer período, y del 1 de marzo al 30 de abril para el segundo). La reforma introdujo el sistema actual de períodos de duración necesaria con límites máximos y la facultad arbitral del Presidente.
- 3 de septiembre de 1993: Se reformó el primer párrafo para añadir la excepción que permite extender el primer período hasta el 31 de diciembre en los años de cambio de Presidencia. Esta modificación estuvo vinculada a la reforma que adelantó la fecha de toma de posesión del Presidente al 1 de diciembre (reforma al artículo 83).
Casos prácticos documentados en la realidad mexicana
Escenario 1: Desacuerdo entre Cámaras y arbitraje presidencial. A finales de abril de un año electoral, el segundo período de sesiones se acerca a su fecha límite. La Cámara de Diputados, dominada por el partido opositor, quiere concluir sesiones el 25 de abril para iniciar campañas. El Senado, con mayoría del partido en el gobierno, insiste en sesionar hasta el 30 para aprobar últimas iniciativas. Al no llegar a un acuerdo, y ante la inminencia del 30 de abril, el Presidente de la República, ejerciendo la facultad del artículo 66, emite un decreto declarando concluido el período de sesiones. Este acto, aunque poco común, es la solución constitucional para el impasse.
Escenario 2: Año de cambio de Presidencia y extensión hasta el 31 de diciembre. En diciembre de 2018, el nuevo Presidente de la República tomó posesión el 1 de diciembre. Según el artículo 66, el primer período de sesiones de ese LXIV Legislatura, que inició en septiembre, pudo extenderse más allá del 15 de diciembre. En la práctica, el Congreso trabajó hasta los últimos días de diciembre para discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2019, presentado por el nuevo gobierno. Esta extensión es crucial para la transición gubernamental y evita un vacío presupuestal, siendo un ejemplo claro de la aplicación de la excepción constitucional.
Escenario 3: Presión legislativa ante la fecha tope del 30 de abril. Cada año, la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos (asuntos del primer período) suele extenderse hasta diciembre. Sin embargo, el segundo período (febrero-abril) frecuentemente enfrenta una agenda congestionada con reformas secundarias, ratificaciones de nombramientos y análisis de informes. La inamovible fecha del 30 de abril como "deadline" constitucional genera una dinámica de presión donde iniciativas polémicas suelen votarse en las últimas sesiones, conocidas coloquialmente como la "maratón" o "madruguete" de abril. Esta presión es una consecuencia directa del límite temporal impuesto por el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Jurisprudencia y tesis del Poder Judicial Federal
La jurisprudencia directa sobre el artículo 66 es escasa, ya que regula una materia interna del Congreso. Sin embargo, existen criterios vinculados a su interpretación y efectos:
- Tesis Aislada (Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Rubro: "PERÍODOS DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE SU DURACIÓN TIENE COMO FINALIDAD EVITAR QUE SE PROLONGUEN INDEFINIDAMENTE." (Consultar en SJF por términos: períodos sesiones congreso duración finalidad). Esta tesis enfatiza que los plazos del artículo 66 son límites máximos para garantizar que el Congreso no sesione de manera permanente en períodos ordinarios, dejando espacio para los recesos y el trabajo en distrito.
- Tesis Aislada (Tribunales Colegiados de Circuito). Rubro: "FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA PONER TÉRMINO A LOS PERÍODOS ORDINARIOS DE SESIONES DEL CONGRESO. SE EJERCE MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN." (Consultar en SJF por términos: Presidente término períodos sesiones decreto). Este criterio aclara la forma en que se materializa la facultad arbitral del Ejecutivo, requiriendo un acto formal publicado en el DOF para surtir efectos.
- No existe jurisprudencia obligatoria (de cinco votos) del Pleno de la SCJN específica sobre el artículo 66. Su aplicación y conflictos se resuelven generalmente en el ámbito político o mediante la interpretación de los órganos internos de las Cámaras.
Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66
1. ¿El Congreso puede sesionar después del 30 de abril?No para el segundo período ordinario. El artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el 30 de abril como fecha límite infranqueable. Cualquier sesión posterior sería extraordinaria, las cuales solo pueden convocarse por la Comisión Permanente o por el Presidente de la República, y están limitadas a los asuntos específicos de la convocatoria.
2. ¿Qué pasa si no aprueban el presupuesto antes del 15 de diciembre?Si el primer período se extiende hasta el 15 de diciembre (o 31 en año de cambio de Presidencia) y no se aprueba el Presupuesto, se aplica el artículo 74 constitucional. La Cámara de Diputados debe seguir sesionando hasta su aprobación, pero ya en un contexto de sesiones "continuas" dedicadas exclusivamente a ese fin, fuera del período ordinario regulado por el artículo 66.
3. ¿El Presidente puede cerrar el Congreso cuando quiera usando el artículo 66?No. La facultad del Presidente no es discrecional. Solo puede actuar como árbitro si las dos Cámaras no se ponen de acuerdo para terminar las sesiones antes de las fechas límite (15/31 de diciembre o 30 de abril). No puede intervenir para cerrarlas antes de un acuerdo mutuo de las Cámaras, ni mucho menos después de vencidos los plazos constitucionales.
Conclusión: por qué este artículo importa hoy en México
El artículo 66 es el reloj constitucional del Congreso. Su importancia radica en imponer disciplina temporal al trabajo legislativo, evitando la parálisis o la prolongación indefinida que afectaría la división de poderes. Define los ciclos políticos del año, marcando épocas de intensa actividad y periodos de receso. Afecta directamente a legisladores, al Ejecutivo que presenta iniciativas, y a la ciudadanía que espera leyes. Su correcta comprensión es esencial para analizar la viabilidad de agendas legislativas. En MachotesLegales.mx, comprendemos que la eficacia del proceso legislativo depende del manejo estratégico de estos plazos constitucionales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 66
El Artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece prohibiciones expresas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 66
En aplicación del Artículo 66, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencion..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 66. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
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