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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 130

📜 Texto OficialLEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 130. La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 130 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, si una autoridad no cumple con la sentencia de un juicio de amparo, el quejoso puede pedirle al juez que la obligue a hacerlo. El juez puede incluso ordenar que se lleve a cabo la ejecución por otra autoridad o funcionario si la responsable se niega o pone trabas. Es el mecanismo para hacer valer lo ganado en el amparo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez de amparo ordena a un municipio reponer a un trabajador injustamente despedido, pero el ayuntamiento se hace de la vista gorda. El trabajador, basándose en este artículo 130, puede acudir al juez para que obligue al municipio a readmitirlo.
  • Ejemplo 2: Tras ganar un amparo, una autoridad fiscal debe devolver una cantidad pagada indebidamente. Si la dependencia se retrasa sin justificación, el contribuyente puede solicitar al juez que ejecute la sentencia y ordene el pago inmediato.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano gana un amparo para que se le otorgue una licencia de construcción que le fue negada arbitrariamente. Si la oficina correspondiente sigue sin entregarla, el juez puede, por este artículo, designar a otro funcionario para que firme y entregue la licencia.

Análisis jurídico

El artículo 130 de la Ley de Amparo regula la fase de ejecución de la sentencia, un elemento esencial para la efectividad del juicio de garantías. Establece el supuesto de hecho de la inejecución o resistencia de la autoridad responsable. La consecuencia jurídica es la facultad del órgano jurisdiccional para requerir el cumplimiento y, en caso de persistir la negativa, ejecutar la sentencia por conducto de otra autoridad o funcionario, asegurando así la plena restitución del quejoso en sus derechos. Su interpretación debe ser sistemática con los principios de definitividad e inatacabilidad de las sentencias de amparo.

Artículos relacionados

Este artículo 130 se vincula directamente con el artículo 80 de la misma Ley de Amparo, que establece la obligatoriedad de las sentencias para las autoridades responsables. También se relaciona con el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, que es la base constitucional que ordena la pronta ejecución de las sentencias de amparo, dando fundamento a este procedimiento de ejecución forzosa regulado en la ley secundaria.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 130

El Artículo 130 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorga facultades y atribuciones específicas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 130

En aplicación del Artículo 130, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 130. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 130" + "LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 130 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 130 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 130 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 130. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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