Artículo 133
“Párrafo reformado DOF 13-03-2025 No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Cuando puedan afectarse derechos que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la contragarantía.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla de cuándo no se puede pedir una "contragarantía". La contragarantía es un dinero que a veces se pide para suspender un acto mientras se resuelve el amparo. No se pide si al suspender el acto, el juicio de amparo ya no tendría sentido o sería muy difícil regresar las cosas a como estaban. También dice que si se afectan derechos como la libertad o el honor, el juez decide libremente cuánto dinero pedir.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una autoridad ordena demoler una casa por una supuesta irregularidad. El dueño pide amparo y que se suspenda la demolición. Si la casa ya fue demolida, pedir una contragarantía para suspender lo que ya pasó no tiene sentido, porque el daño ya está hecho.
- Ejemplo 2: El gobierno suspende una licencia para operar un negocio. El dueño pide amparo. Si al suspender esa medida (poniendo una contragarantía) el negocio cierra definitivamente y los empleados se van, sería extremadamente difícil "regresar" la situación a como estaba.
- Ejemplo 3: Una persona es acusada públicamente por una autoridad de un delito que no cometió, dañando su honor. Al pedir amparo para que se retracten, el juez puede fijar una contragarantía discrecional, pues el derecho al honor no se mide fácilmente en dinero.
Análisis jurídico
El artículo 133 establece dos supuestos de hecho para la improcedencia de la contragarantía: la consumación del acto reclamado que deja sin materia el juicio, y la extrema dificultad de la restitución. La consecuencia jurídica es la inadmisión de la medida cautelar. En un segundo párrafo, regula un supuesto especial: la afectación de derechos no patrimoniales (personalísimos, de libertad, honor). Aquí, la consecuencia es que el órgano jurisdiccional determina discrecionalmente el monto, dado que no existe un parámetro económico objetivo. Interpretado sistemáticamente, este artículo limita y matiza la regla general de la contragarantía prevista en artículos anteriores de la misma ley.
Artículos relacionados
El artículo 132 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria establece la regla general: la suspensión se puede conceder con contragarantía. Este artículo 133 es la excepción a esa regla. También se relaciona con el artículo 124, que define los requisitos para decretar la suspensión. Además, conecta con el artículo 14 constitucional, pues la discrecionalidad judicial para fijar el monto en derechos no estimables en dinero debe ser razonada y proporcional.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 133
El Artículo 133 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 133
En aplicación del Artículo 133, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 133. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 133 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 133 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
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