Artículo 144
“Artículo 144. En la audiencia incidental, a la cual podrán comparecer las partes, se dará cuenta con los informes previos; se recibirán las documentales que el órgano jurisdiccional se hubiere allegado y los resultados de las diligencias que hubiere ordenado, así como las pruebas ofrecidas por las partes; se recibirán sus alegatos, y se resolverá sobre la suspensión definitiva y, en su caso, las medidas y garantías a que estará sujeta.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, si un juez de amparo ordena la suspensión del acto reclamado, esa orden debe cumplirse de inmediato. La autoridad responsable no puede negarse a obedecerla alegando que no ha sido notificada formalmente o que desconoce el acto contra el que se interpuso el amparo. La suspensión es efectiva desde que se dicta.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un juez concede la suspensión para que no te desalojen de tu casa, la autoridad debe parar el desalojo al instante. No puede decir que no lo hace porque aún no recibe el papel oficial.
- Ejemplo 2: Si se suspende una multa de tránsito en un amparo, la autoridad de tránsito debe detener cualquier cobro o procedimiento de inmediato, sin esperar a la notificación formal.
- Ejemplo 3: Si se suspende un despido laboral, la empresa debe readmitirte o mantener tu situación al momento en que se dictó la suspensión, sin poder argumentar que desconoce los detalles de la demanda.
Análisis jurídico
El artículo 144 regula la ejecución inmediata del auto de suspensión en el juicio de amparo. Su supuesto de hecho es la expedición de dicha resolución suspensional. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para la autoridad responsable de acatarla sin dilación, eliminando excusas basadas en la falta de notificación o el desconocimiento del acto reclamado. Este precepto busca garantizar la efectividad del juicio de amparo, asegurando que la medida cautelar cumpla su fin de evitar daños irreparables durante el proceso. Se interpreta sistemáticamente con las reglas sobre la ejecución de sentencias de amparo.
Artículos relacionados
El artículo 124 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los requisitos para decretar la suspensión, es la base previa a la ejecución ordenada en el artículo 144. También se relaciona con el artículo 107, fracción II, de la Constitución, que otorga fundamento constitucional a la suspensión en el juicio de amparo. Estos artículos forman un circuito normativo para la protección cautelar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 144
El Artículo 144 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En la audiencia incidental, a la cual podrán comparecer las partes, se dará cuenta con los informes previos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 144
En aplicación del Artículo 144, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En la audiencia incidental, a la cual podrán comparecer las partes, se dará cuenta con los informes ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 144. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 144 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 144 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.