Artículo 146
“I. La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita; II. La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente; III. El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo 128 de esta Ley, y IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable. Artículo reformado DOF 16-10-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es como una lista de chequeo obligatoria para el juez. Explica que cuando un juez decide si suspende o no un acto de autoridad mientras se resuelve el juicio de amparo, su sentencia debe contener puntos muy específicos y claros. Debe decir qué acto se suspende, analizar las pruebas, explicar sus razones y ordenar con precisión qué debe hacer la autoridad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una dependencia municipal te clausura tu negocio y tú pides un amparo, el juez al decidir la suspensión debe especificar en su escrito que la clausura se detiene, analizar tus pruebas y ordenar a la autoridad reabrir tu local bajo ciertas condiciones.
- Ejemplo 2: Si el SAT te embarga tus cuentas y solicitas amparo, la resolución sobre la suspensión debe señalar con claridad si se levanta el embargo, valorar la documentación presentada y precisar los montos o bienes que quedan libres.
- Ejemplo 3: Si te niegan una pensión y pides amparo, la sentencia del incidente de suspensión debe determinar si la autoridad debe darte un apoyo provisional, razonar por qué es necesario y establecer los términos para ese pago.
Análisis jurídico
El artículo 146 establece los requisitos de fondo y forma que debe contener la sentencia que resuelve el incidente de suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo. Constituye una garantía de legalidad y seguridad jurídica, ya que impone al órgano jurisdiccional la obligación de motivar y fundamentar su decisión. Los cuatro numerales describen un procedimiento lógico: identificación del acto (I), valoración probatoria (II), análisis de los requisitos de procedencia de la suspensión (artículo 128) (III) y una parte dispositiva clara e inconfundible (IV). Su incumplimiento puede dar lugar a la invalidación de la resolución por vicios en la motivación.
Artículos relacionados
El artículo 128 de la misma Ley de Amparo es fundamental, ya que el punto III del artículo 146 exige analizar expresamente los elementos que aquel establece para conceder la suspensión. También se relaciona con el artículo 147, que regula los efectos de la sentencia que concede la suspensión. Además, conecta con los artículos 73 y 74 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Administrativa, que tratan sobre la suspensión en el ámbito administrativo, principio que se especializa en el amparo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 146
El Artículo 146 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 146
En aplicación del Artículo 146, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 146. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 146 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 146 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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