Artículo 148
“Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación. Tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales. Párrafo adicionado DOF 14-06-2024. Reformado DOF 16-10-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene dos reglas sobre suspender leyes. Si es la primera vez que te aplican una ley o reglamento y la impugnas, la suspensión protege también contra sus efectos futuros. Pero, en ningún caso, la suspensión de una ley o reglamento puede beneficiar a todo el mundo, solo a quien promovió el amparo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un municipio publica un nuevo reglamento de anuncios publicitarios y te multa por primera vez. Si promueves amparo, la suspensión puede evitar que te sigan multando mientras se resuelve.
- Ejemplo 2: Una autoridad educativa emite un lineamiento general que te niega un derecho y es la primera vez que lo aplican contra ti. La suspensión en tu amparo puede detener sus consecuencias inmediatas y futuras en tu caso.
- Ejemplo 3: Si impugnas una reforma fiscal que aumenta un impuesto y es la primera vez que se te cobra, la suspensión podría evitar que se te exija ese pago adicional, pero no eliminaría el impuesto para otros contribuyentes.
Análisis jurídico
El artículo 148 establece un supuesto específico para la suspensión del acto reclamado. El primer párrafo regula el caso de la primera aplicación de una norma general, donde la suspensión tiene un efecto "inter pares" ampliado, protegiendo al quejoso de los efectos subsecuentes de ese acto concreto de aplicación. El segundo párrafo es una regla de orden público: prohíbe taxativamente que la suspensión en amparos contra normas generales tenga efectos *erga omnes* (generales). Esto refuerza la naturaleza particular del juicio de amparo, limitando la suspensión al ámbito personal del quejoso.
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El artículo 129 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que define los efectos generales de las sentencias de amparo, contrasta con la limitación de la suspensión del artículo 148. También se relaciona con el artículo 107, fracción II, de la Constitución, que establece la procedencia del amparo contra normas generales. La reforma del 2025 al artículo 148 precisa el alcance de la medida cautelar en estos casos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 148
El Artículo 148 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorga facultades y atribuciones específicas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 148
En aplicación del Artículo 148, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspe..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 148. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 148 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 148 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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