Artículo 15
“En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia de la persona agraviada. Una vez lograda la comparecencia, se requerirá a la persona agraviada para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo. Si ésta la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efecto las providencias dictadas. Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la comparecencia de la persona agraviada, resolverá la suspensión definitiva, ordenará suspender el procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento del o la Ministerio Público de la Federación. En caso de que éste sea autoridad responsable, se hará del conocimiento a la persona Fiscal General de la República. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos. Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda. Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en lugar de la persona quejosa, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez o jueza tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca la persona agraviada, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece qué pasa cuando alguien pide un amparo por otra persona que no puede presentarse, como en casos de detención. El juez ordena detener el acto reclamado y busca a la persona afectada. Si aparece, debe confirmar la demanda en 3 días; si no, el amparo se cancela. Tiene reglas especiales y urgentes para posibles casos de desaparición forzada.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un familiar presenta un amparo porque su hermano fue detenido arbitrariamente por policías municipales y no saben dónde está. El juez, aplicando el artículo 15, ordena de inmediato que las autoridades lo presenten.
- Ejemplo 2: Una organización civil interpone un amparo a nombre de una persona indígena a la que, según denuncian, autoridades agrarias le negaron el derecho a ser oída. El juez decreta la suspensión y busca lograr su comparecencia.
- Ejemplo 3: Ante la desaparición forzada de un activista, sus compañeros acuden al juez de amparo. Por tratarse de este delito, el juez tiene solo 24 horas para actuar y requerir información a todas las autoridades para localizarlo.
Análisis jurídico
El artículo 15 regula el procedimiento de amparo promovido por persona distinta al agraviado (comparecencia supletoria). Su supuesto de hecho es la imposibilidad física o material del quejoso para presentarse. La consecuencia es la suspensión del acto reclamado y la búsqueda de la comparecencia. Si se logra, se requiere ratificación; si no, se decreta suspensión definitiva y se archiva. La reforma de 2025 incorpora un procedimiento especial y urgente para posibles desapariciones forzadas, imponiendo al juez un término de 24 horas y eliminando plazos que obstaculicen la búsqueda, priorizando la protección de la vida e integridad.
Artículos relacionados
Este artículo 15 se vincula directamente con el artículo 17 de la misma Ley de Amparo, que establece los requisitos generales de la demanda, incluyendo la firma del quejoso. También se relaciona con el artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, que define este delito y las obligaciones de búsqueda inmediata, complementando el procedimiento urgente previsto aquí. Otro artículo conexo es el 116 de la Ley de Amparo, que regula los efectos de la suspensión definitiva.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 15
El Artículo 15 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia de la persona agraviada."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 15
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 15: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 15. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 15 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 15 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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