Artículo 150
“Artículo 150. En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él; a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse a la persona quejosa. Artículo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el 150 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue modificado recientemente. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025 actualizó su contenido. Para saber exactamente qué regula ahora, es necesario consultar el texto vigente de la ley después de esa fecha.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un amparo y necesita citar el artículo 150. Debe asegurarse de usar la versión reformada en 2025, no una copia antigua, para que su argumento sea válido.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga para una tesis sobre el juicio de amparo. Al analizar el artículo 150, debe priorizar la doctrina y comentarios hechos después de la reforma de marzo de 2025.
- Ejemplo 3: Un ciudadano que lee una noticia sobre un amparo donde se menciona este artículo debe saber que la ley aplicable es la vigente, que incluye los cambios hechos ese año.
Análisis jurídico
El artículo 150, tras su reforma DOF 13-03-2025, constituye una norma jurídica modificada. El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica que establece deben analizarse en su nueva redacción. La interpretación sistemática exige leerlo en concordancia con todo el texto de la Ley de Amparo Reglamentaria, considerando la reforma como un acto legislativo que deroga la versión anterior. Su aplicación será obligatoria para todos los juicios de amparo cuya sentencia se dicte con posterioridad a la entrada en vigor de dicha modificación.
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El artículo 1° transitorio del decreto de reforma de 2025 es fundamental, pues establece la fecha de entrada en vigor y el régimen aplicable a los procedimientos en curso. También se relaciona con el artículo 2° de la misma Ley de Amparo, que define su objeto y ámbito de aplicación, ya que el artículo 150 reformado debe alinearse con esos principios. Consultar la Constitución Política, artículos 103 y 107, es esencial para entender el marco constitucional que reglamenta este artículo 150.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 150
El Artículo 150 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 150
En aplicación del Artículo 150, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no impida la continu..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 150. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 150 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 150 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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