Artículo 159
“Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Formará por duplicado un expediente que contenga la demanda de amparo y sus anexos, el acuerdo que decrete la suspensión de oficio y el señalamiento preciso de la resolución que se mande suspender; las constancias de notificación y las determinaciones que dicte para hacer cumplir su resolución; II. Ordenará a la autoridad responsable que mantenga las cosas en el estado en que se encuentren o que, en su caso, proceda inmediatamente a poner en libertad o a disposición del o la Ministerio Público a la persona quejosa y que rinda al juez o jueza de distrito el informe previo, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Remitirá de inmediato el original de las actuaciones al juez o jueza de distrito competente y conservará el duplicado para vigilar el cumplimiento de sus resoluciones, hasta en tanto el juez o jueza de distrito provea lo conducente, con plena jurisdicción. Fracción reformada DOF 13-03-2025 En caso de la probable comisión del delito de desaparición forzada, el juez o jueza de primera instancia procederá conforme lo establecido por el artículo 15 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el amparo se promueva contra actos de un juez o jueza de primera instancia y no haya otro en el lugar, o cuando se impugnen actos de otras autoridades y aquél no pueda ser habido, la demanda de amparo podrá presentarse ante cualquiera de los órganos judiciales que ejerzan jurisdicción en el mismo lugar, siempre que en él resida la autoridad ejecutora o, en su defecto, ante el órgano jurisdiccional más próximo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria explica los primeros pasos que debe seguir un juez de primera instancia cuando recibe una demanda de amparo urgente. Básicamente, el juez debe organizar el expediente, ordenar a la autoridad que se detenga y no cambie la situación del afectado (como una detención), y enviar todo de inmediato al juez de distrito que resolverá el fondo del asunto. También aclara ante qué juez se puede presentar la demanda si el juez local no está disponible.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona es detenida por la policía municipal de manera arbitraria, su familiar puede acudir ante un juez de primera instancia con un amparo. Este juez ordenará que se mantenga al detenido en la situación actual y lo enviará a disposición del MP, mientras envía el caso al juez de distrito.
- Ejemplo 2: Un ciudadano recibe una orden de desalojo de su casa por una autoridad local. Al promover amparo, el juez de primera instancia puede decretar que se mantengan las cosas como están (que no lo desalojen) mientras se turna el caso al juez de distrito para la decisión final.
- Ejemplo 3: Si en un pueblo solo hay un juez de primera instancia y es precisamente contra quien se quiere demandar, el afectado puede presentar su amparo ante otro órgano judicial en el mismo lugar o en el más cercano, según lo permite el artículo 159.
Análisis jurídico
El artículo 159 de la Ley de Amparo Reglamentaria establece el procedimiento inicial a cargo del juez de primera instancia en materia de amparo. Su supuesto de hecho es la presentación de una demanda de amparo ante dicho órgano. La consecuencia jurídica es triple: integrar el expediente, decretar medidas cautelares (suspensión) para mantener el *statu quo* o la libertad del quejoso, y la inmediata remisión al juez de distrito competente. La reforma DOF 13-03-2025 refuerza el lenguaje de género e incorpora un mandato específico para casos de posible desaparición forzada, remitiendo al artículo 15 de la misma ley, lo que denota una interpretación sistemática con normas de protección urgente.
Artículos relacionados
El artículo 15 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria, mencionado expresamente, detalla el procedimiento especial y urgente para los casos de desaparición forzada, complementando lo dispuesto en este artículo 159. También se relaciona con el artículo 124 de la misma ley, que regula en general el procedimiento ante el juez de distrito, quien es el receptor final del expediente remitido. Además, conecta con los principios del juicio de amparo establecidos en los artículos 1 y 2 de dicha ley, sobre su finalidad protectora.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 159
El Artículo 159 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Formará por duplicado un expediente que contenga la demanda de amparo y sus anexos, el acuerdo que decrete la suspensión de oficio y el señalamiento preciso de la resolución que se mande suspender."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 159
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 159: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 159. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 159 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 159 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
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