Artículo 19
“Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. Artículo reformado DOF 19-01-2018”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 19 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado en 2018. Esto significa que su texto legal fue modificado oficialmente en esa fecha. Para saber exactamente qué cambió, es necesario consultar el texto vigente de la ley después de esa reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un amparo y debe citar el artículo 19. Para estar seguro de que usa la versión correcta, verifica que su texto legal coincida con la reforma publicada en el DOF del 19 de enero de 2018, no con versiones anteriores.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga para una tesis sobre el juicio de amparo. Al analizar el artículo 19, debe buscar específicamente la versión reformada, ya que cualquier análisis basado en el texto anterior estaría desactualizado y sería incorrecto.
- Ejemplo 3: Un ciudadano que lee una noticia sobre un amparo donde se menciona este artículo. Para entenderlo bien, debe buscar en sitios legales oficiales la ley actualizada, señalando expresamente la reforma de 2018, para no confundirse con información antigua.
Análisis jurídico
La mención "Artículo reformado DOF 19-01-2018" es una nota de vigencia que indica una modificación legislativa. El supuesto de hecho es la publicación de la reforma en el Diario Oficial. La consecuencia jurídica es la derogación o modificación del texto anterior, sustituyéndose por el nuevo. Para el operador jurídico, es obligatorio aplicar la versión reformada a partir de esa fecha. La interpretación sistemática exige contrastar el nuevo texto con el anterior para precisar el alcance del cambio y su armonía con el resto de la Ley de Amparo y la Constitución.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la misma Ley de Amparo establece el objeto de la ley y su carácter reglamentario, por lo que cualquier reforma, como la del artículo 19, debe interpretarse en ese contexto. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma publicado el 19-01-2018, que precisan cómo y cuándo se aplican los cambios. Además, está vinculado al artículo 103 Constitucional, que la ley reglamenta, pues toda modificación a la ley debe respetar los principios constitucionales del juicio de amparo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 19
El Artículo 19 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y v...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 19
En aplicación del Artículo 19, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 19. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 19 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 19 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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