Artículo 196
“Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos. Si en estos términos el órgano judicial de amparo la declara cumplida, ordenará el archivo del expediente. Si no está cumplida, no está cumplida totalmente, no lo está correctamente o se considera de imposible cumplimiento, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, como establece, en lo conducente, el artículo 193 de esta Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo explica qué pasa después de que un juez revisa si una sentencia ya se cumplió. El juez decide si se cumplió totalmente y bien, si se hizo de más o de menos, o si ya no se puede cumplir. Si se cumplió bien, archiva el caso. Si no se cumplió bien o es imposible, lo envía a un tribunal superior para que tome una decisión más firme.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un municipio fue obligado a reparar un bache. El juez de amparo revisa si el trabajo fue completo y de calidad. Si el parche es deficiente o el hoyo sigue ahí, el caso no se archiva y sube a un tribunal superior.
- Ejemplo 2: A un empleado le ordenaron reintegrarlo a su trabajo con sueldo completo. Si la empresa lo reinstala pero le paga menos, hay un defecto en el cumplimiento. El juez lo declara incumplido y remite el caso.
- Ejemplo 3: Una autoridad fue obligada a entregar un documento, pero este se destruyó en un incendio. Al declararse imposible el cumplimiento, el juez no archiva el expediente y lo turna al tribunal colegiado para que decida qué sigue.
Análisis jurídico
El artículo 196 de la Ley de Amparo Reglamentaria establece la etapa de calificación del cumplimiento de la sentencia de amparo. El supuesto de hecho es la conclusión del plazo para las partes, con o sin vista. La consecuencia jurídica es una resolución fundada que califica el cumplimiento en varias hipótesis: cumplimiento total, incumplimiento total o parcial, exceso, defecto o imposibilidad. La norma es clave en la fase de ejecución, pues según su calificación, se ordena el archivo (cosa juzgada material) o la remisión a los tribunales superiores (Colegiado o SCJN) para la imposición de medidas de apremio o sustitución, en los términos del artículo 193 que remite.
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El artículo 193 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria es fundamental, ya que establece las medidas de apremio y sustitución que los tribunales superiores pueden imponer cuando el artículo 196 declara un incumplimiento. También se relaciona con el artículo 80 de la Ley de Amparo, que regula los efectos generales de las sentencias de amparo y la obligación de las autoridades de cumplirlas, principio que el artículo 196 hace efectivo en la práctica.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 196
El Artículo 196 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 196
En aplicación del Artículo 196, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 196. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 196 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 196 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
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📄 Plantillas Relacionadas
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