Artículo 199
“Vencido el plazo, el órgano judicial de amparo dictará resolución dentro de los tres días siguientes. Si ésta fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, ordenará la remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, siguiendo, en lo aplicable, lo establecido en el artículo 193 de esta Ley. Si la autoridad responsable deja sin efecto el acto repetitivo, ello no la exime de responsabilidad si actuó dolosamente al repetir el acto reclamado, pero será atenuante en la aplicación de la sanción penal.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dos cosas. Primero, que si una autoridad repite un acto que ya fue impugnado en un juicio de amparo, el juez debe resolver rápido y enviar el caso a un tribunal superior. Segundo, que si la autoridad se retracta de repetir el acto, no se libra de una sanción penal si lo hizo con mala intención, aunque eso puede reducir su castigo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un municipio te multa por ruido, ganas un amparo anulándola, y al día siguiente te ponen la misma multa otra vez. Este artículo obliga al juez a resolver rápido tu queja por esa repetición y enviar el caso a un tribunal colegiado.
- Ejemplo 2: Una dependencia de gobierno te niega un permiso, ganas el amparo, y ellos insisten en negártelo con el mismo argumento. El juez de amparo, al confirmar la repetición, debe remitir el expediente a la Suprema Corte si el caso es relevante.
- Ejemplo 3: Un oficial de tránsito, enojado porque ganaste un amparo contra él, te detiene arbitrariamente otra vez. Si luego su jefe anula esa detención, el oficial aún podría ser sancionado penalmente por su mala fe, aunque la retractación sea un atenuante.
Análisis jurídico
El artículo 199 regula la fase de cumplimiento de sentencias de amparo ante la repetición del acto reclamado. Su supuesto de hecho es que, vencido el plazo para cumplir, la autoridad responsable repite el acto. La consecuencia jurídica es dual: procesalmente, el órgano judicial debe dictar resolución en tres días y, de confirmar la repetición, remitir los autos al tribunal colegiado o a la SCJN (siguiendo el artículo 193). Sustantivamente, establece que la desistimiento del acto repetitivo no exime de responsabilidad penal si hubo dolo, aunque opera como atenuante. Este precepto busca disuadir la desobediencia maliciosa a las sentencias de amparo.
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El artículo 193 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria es directo, pues establece el procedimiento para los incidentes de repetición del acto reclamado, que el artículo 199 manda seguir. También se relaciona con el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, que es la base para sancionar a las autoridades que no cumplen sentencias de amparo. El artículo 199 desarrolla ese mandato constitucional para el supuesto específico de la repetición dolosa.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 199
El Artículo 199 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Vencido el plazo, el órgano judicial de amparo dictará resolución dentro de los tres días siguientes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 199
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 199: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 199. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 199 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 199 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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