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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 201

📜 Texto OficialLEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley; II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le da al juez cuatro opciones para cerrar un asunto de amparo cuando se le denuncia que no se ha cumplido la sentencia. El juez puede: 1) decir que sí se cumplió, 2) declarar que es imposible cumplirla y archivar el caso, 3) desestimar la denuncia porque el acto no se repitió, o 4) rechazar una denuncia por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano gana un amparo para que le devuelvan su licencia de conducir, pero la autoridad no lo hace. Al denunciar el incumplimiento, el juez revisa y ordena que ya se cumplió porque la licencia fue entregada, cerrando el caso según el artículo 201.
  • Ejemplo 2: Una sentencia ordena a un municipio reembolsar un impuesto cobrado ilegalmente, pero el municipio se declara en quiebra. El juez, al ver la imposibilidad material, puede declarar que no se puede cumplir y archivar el asunto definitivamente.
  • Ejemplo 3: Un grupo denuncia que una autoridad sigue aplicando una norma declarada inconstitucional para todos. El juez, tras analizar, puede declarar infundada esa denuncia si encuentra que la autoridad sí dejó de aplicarla.

Análisis jurídico

El artículo 201 establece las resoluciones que puede emitir el órgano jurisdiccional en los incidentes de cumplimiento sustituto e incumplimiento de sentencias de amparo. Constituye la consecuencia jurídica directa del procedimiento incidental regulado en los artículos precedentes. Sus fracciones son exhaustivas y representan la decisión final sobre el incidente: cumplimiento declarado, imposibilidad de cumplir (con subsecuente archivo), desestimación de la denuncia por repetición del acto, o rechazo de la denuncia por incumplimiento de una declaratoria general. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos 196, 197 y 198 de la misma ley.

Artículos relacionados

El artículo 196 de la misma Ley de Amparo es fundamental, pues establece el supuesto de incumplimiento que da origen a las resoluciones del artículo 201. También se relaciona con el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, que consagra el principio de definitividad de las sentencias de amparo y la obligación de las autoridades de cumplirlas. El artículo 201 opera como la herramienta procesal para hacer efectivo ese mandato constitucional.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 201

El Artículo 201 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 201

En aplicación del Artículo 201, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 201. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 201" + "LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 201 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 201 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 201 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 201. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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