AnteriorSiguiente
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 214

📜 Texto OficialLEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TÍTULO CUARTO Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad CAPÍTULO I Disposiciones Generales

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 214 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es como el índice de un libro. Este artículo no establece reglas específicas, sino que anuncia que a partir de aquí la ley va a hablar sobre dos temas fundamentales: la jurisprudencia (que son los criterios obligatorios que establecen los tribunales) y la declaratoria general de inconstitucionalidad (un mecanismo para anular leyes). Es la puerta de entrada a una sección muy importante de la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abogado que pierde un amparo revisa si la Suprema Corte tiene un criterio jurisprudencial sobre su caso para saber si puede impugnar la decisión. El artículo 214 le indica dónde empiezan las reglas sobre esos criterios.
  • Ejemplo 2: Un ciudadano escucha que se declaró inconstitucional un artículo de una ley que le afectaba. Para entender el proceso que se siguió, debe buscar en el Título Cuarto que anuncia este artículo 214.
  • Ejemplo 3: Un estudiante de derecho investiga cómo se forman los criterios obligatorios para los jueces. El artículo 214 de la Ley de Amparo le señala el capítulo de la ley donde debe comenzar su lectura.

Análisis jurídico

El artículo 214 de la Ley de Amparo tiene una función de técnica legislativa de ordenación sistemática. Su supuesto de hecho es la necesidad de estructurar la ley en partes coherentes. La consecuencia jurídica es la creación del "Título Cuarto" de la ley, denominado "Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad", y su primer "Capítulo I" de "Disposiciones Generales". Este artículo es normativo en su estructura pero no contiene preceptos sustantivos; su valor radica en la interpretación sistemática, ya que organiza y da nombre a un bloque normativo esencial para la seguridad jurídica y el control de constitucionalidad en México.

Artículos relacionados

Los artículos directamente relacionados son los que se encuentran dentro del mismo Título Cuarto que anuncia este artículo 214, como el 215 y siguientes, los cuales ya sí definen qué es la jurisprudencia, cómo se forma y sus efectos. También se relaciona con el artículo 1 de la misma Ley de Amparo, que establece su objeto, ya que la jurisprudencia es una herramienta clave para cumplir dicho objeto de manera uniforme. Fuera de esta ley, se vincula con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución, base del poder judicial y de la jurisprudencia.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 214

El Artículo 214 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "TÍTULO CUARTO Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad CAPÍTULO I Disposiciones Generales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 214

En aplicación del Artículo 214, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "TÍTULO CUARTO Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad CAPÍTULO I Disposiciones..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 214. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 214" + "LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍ".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 214 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 214 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
El Artículo 214 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 214. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente