Artículo 234
“Párrafo reformado DOF 07-06-2021 I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad. Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria establece dos reglas clave sobre cuándo una ley es declarada inconstitucional. Primero, la Corte debe fijar la fecha en que esa declaración empieza a valer. Segundo, los efectos de esa declaración no aplican hacia atrás en el tiempo, excepto en casos penales, donde sí puede beneficiar al reo. Es decir, si una ley se tira, normalmente no afecta situaciones ya resueltas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la Suprema Corte declara inconstitucional un impuesto municipal, la sentencia dirá desde cuándo deja de aplicarse. Quienes lo pagaron antes de esa fecha no podrán reclamar devolución, salvo que estén en un juicio penal relacionado.
- Ejemplo 2: Una persona es condenada por un delito basado en una ley que después se declara inconstitucional. En este caso, gracias al artículo 234, ella sí puede pedir que se revise su sentencia porque en materia penal los efectos sí pueden ser retroactivos a su favor.
- Ejemplo 3: Un reglamento de construcción es anulado por inconstitucional. Los trámites y obras autorizadas bajo ese reglamento antes de la declaratoria conservan su validez. La nueva regla solo aplica para trámites futuros a partir de la fecha que señale la Corte.
Análisis jurídico
El artículo 234 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disciplina los efectos de las declaratorias generales de inconstitucionalidad. Establece como requisitos de la sentencia (supuesto de hecho) definir la fecha de inicio de efectos y los alcances de la declaratoria (consecuencia jurídica). El principio general es la irretroactividad, salvaguardando la seguridad jurídica. La excepción expresa es en materia penal, armonizando con el artículo 14 constitucional párrafo primero, que permite la retroactividad en perjuicio del reo. Esto implica una interpretación sistemática y garantista a favor del individuo en procesos penales.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 14 de la Constitución Federal, cuyo primer párrafo establece el principio de irretroactividad de la ley y su excepción en materia penal, que el artículo 234 desarrolla. También se relaciona con el artículo 1o. de la Ley de Amparo, que regula la procedencia del juicio de amparo contra normas generales, del cual derivan estas declaratorias de inconstitucionalidad cuyos efectos se regulan en el artículo 234.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 234
El Artículo 234 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 234
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 234: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 234. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 234 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 234 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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