Artículo 240
“Artículo 240. En el caso del artículo 11 de esta Ley, si quien promueve no tiene la representación que afirma, se le impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el 240 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue modificado recientemente. La ley no nos da el texto del artículo, solo nos dice que fue reformado oficialmente el 13 de marzo de 2025. Esto significa que su contenido legal cambió a partir de esa fecha y debemos buscar la versión actualizada para saber qué regula ahora.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un amparo y necesita citar el artículo 240. Debe asegurarse de usar la versión reformada en 2025, no una copia antigua, o su argumento podría ser rechazado por estar basado en una ley que ya no existe.
- Ejemplo 2: Un ciudadano investiga sus derechos en un proceso de amparo y encuentra información en internet sobre el artículo 240. Debe verificar que la fuente mencione la reforma de 2025 para confiar en que la información es vigente y correcta.
- Ejemplo 3: Un juez o magistrado está resolviendo un juicio de amparo y debe aplicar la ley vigente. Al tocar puntos regulados por el artículo 240, está obligado a aplicar los cambios introducidos por la reforma publicada en el DOF el 13-03-2025.
Análisis jurídico
La mención "Artículo reformado DOF 13-03-2025" constituye una disposición de orden técnico-legislativo. Su supuesto de hecho es la existencia de una modificación legislativa al artículo 240 de la Ley de Amparo Reglamentaria. La consecuencia jurídica es la obligación de todos (autoridades y particulares) de considerar el texto vigente a partir de esa fecha, abrogándose la redacción anterior. Para un análisis completo, se debe realizar una interpretación sistemática contrastando el texto anterior con el nuevo publicado en el Diario Oficial de la Federación de esa fecha, para identificar los cambios en el procedimiento o derechos regulados.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la Ley de Amparo se relaciona, ya que establece la obligatoriedad de sus disposiciones. La reforma al artículo 240 actualiza una de esas disposiciones obligatorias. También el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es relevante, pues establece el principio de legalidad, exigiendo que los actos de autoridad se funden en leyes vigentes al momento de emitirse, principio que aplica a la reforma del artículo 240.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 240
El Artículo 240 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En el caso del artículo 11 de esta Ley, si quien promueve no tiene la representación que afirma, se le impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 240
En aplicación del Artículo 240, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el caso del artículo 11 de esta Ley, si quien promueve no tiene la representación que afirma, se ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 240. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 240 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 240 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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