Artículo 244
“Artículo 244. En el caso del artículo 27, fracción III, inciso b) de esta Ley, a la autoridad responsable que no proporcione el domicilio de la persona tercera interesada se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 244 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue modificado recientemente. Esto significa que su contenido legal fue actualizado oficialmente el 13 de marzo de 2025. Para saber exactamente qué cambió, es necesario consultar el texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un amparo y necesita usar el artículo 244. Debe buscar la versión actualizada en el DOF del 13-03-2025 para asegurarse de aplicar la ley correcta y no una anterior ya modificada.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga para su tesis sobre el juicio de amparo. Al citar el artículo 244, debe referirse a la reforma publicada en 2025, indicando la fecha exacta de la modificación para darle validez a su trabajo.
- Ejemplo 3: Un juez federal resuelve un caso donde se discute un punto regulado por este artículo. Su sentencia debe basarse en el texto vigente tras la reforma del 2025, pues la ley anterior ya no es aplicable.
Análisis jurídico
El artículo 244, reformado DOF 13-03-2025, implica un cambio normativo en la Ley de Amparo. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma. La consecuencia jurídica es la derogación o modificación de su texto anterior, sustituyéndolo por uno nuevo. Su interpretación debe ser sistemática, considerando su integración con todo el ordenamiento, especialmente con los artículos 103 y 107 constitucionales que reglamenta. La carga de consultar el texto oficial actualizado recae en cualquier operador jurídico que lo invoque.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la misma Ley de Amparo Reglamentaria establece su objeto y ámbito de aplicación, marco dentro del cual opera el artículo 244 reformado. También se relaciona con los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues esta ley es su reglamentación directa. Finalmente, el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo puede tratar figuras similares en su ámbito, útil para análisis comparativos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 244
El Artículo 244 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En el caso del artículo 27, fracción III, inciso b) de esta Ley, a la autoridad responsable que no proporcione el domicilio de la persona tercera interesada se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 244
En aplicación del Artículo 244, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el caso del artículo 27, fracción III, inciso b) de esta Ley, a la autoridad responsable que no p..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 244. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 244 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 244 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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