Artículo 249
“Artículo 249. En los casos a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, si la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, no encontraren motivo fundado para la promoción de dos o más juicios de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrá al o los infractores multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización, salvo que se trate de los casos mencionados en el artículo 15 de esta Ley. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido modificado en dos ocasiones recientes. La primera reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021. La segunda y más reciente modificación se publicó el 13 de marzo de 2025, actualizando su contenido legal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado prepara un amparo en 2025 y debe consultar el texto vigente del artículo 249, confirmando que aplica la reforma de marzo de ese año y no la versión anterior.
- Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga la evolución de la Ley de Amparo y encuentra que este artículo tuvo dos cambios en un periodo corto (2021 y 2025), lo que muestra ajustes legislativos recientes.
- Ejemplo 3: Un juez federal al resolver un asunto debe aplicar la disposición contenida en el artículo 249 conforme a su última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2025, desechando versiones obsoletas.
Análisis jurídico
El artículo 249, al ser un precepto reformado, carece de contenido sustantivo propio en esta referencia. Su análisis jurídico se centra en el principio de irretroactividad de la ley y la determinación de la vigencia temporal. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de las reformas (07-06-2021 y 13-03-2025). La consecuencia jurídica es la obligación de aplicar la versión normativa vigente al momento del acto reclamado o de la resolución del juicio de amparo. La interpretación sistemática exige contrastar el texto actual con el anterior para precisar el alcance del cambio legislativo.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la Ley de Amparo establece su objeto y principios, fundamentales para interpretar cualquier reforma como la del artículo 249. El artículo 2° de la misma ley define los conceptos básicos del juicio de amparo, contexto necesario para entender la aplicación práctica de las modificaciones. También se relaciona con el artículo 3° del Código Civil Federal, que regula la irretroactividad de las leyes, principio clave tras una reforma.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 249
El Artículo 249 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "En los casos a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, si la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, no encontraren motivo fundado para la promoción de dos o más juicios de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrá al o los infractores multa de ciento quince a mil ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 249
En aplicación del Artículo 249, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En los casos a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, si la jueza o el juez de distrito o tribun..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 249. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 249 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 249 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.