Artículo 29
“I. El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate; II. El nombre de la persona quejosa; Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. La autoridad responsable; y IV. La síntesis de la resolución que se notifica. El actuario o actuaria asentará en el expediente la razón respectiva. Párrafo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es como una lista de verificación para las notificaciones oficiales. Explica que cuando te notifican una resolución en un juicio de amparo, el documento debe incluir cuatro datos básicos: el número del caso, tu nombre, la autoridad involucrada y un resumen de lo que se resolvió. El actuario debe dejar constancia en el expediente de que se cumplió con esta formalidad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Recibes una notificación sobre la suspensión provisional en tu amparo contra un desalojo. El artículo 29 garantiza que ese papel claramente identifique tu caso, tu nombre, el juez y qué se resolvió sobre la suspensión.
- Ejemplo 2: Te notifican la sentencia de tu amparo contra una multa de tránsito. Gracias a este artículo, la notificación debe tener un resumen comprensible de la decisión del tribunal, no solo una orden confusa.
- Ejemplo 3: El gobierno te notifica una resolución dentro de un incidente de tu juicio de amparo. La ley exige que ese documento especifique que es parte de tu juicio principal, con su número de expediente, para que tú puedas llevar un control claro.
Análisis jurídico
El artículo 29 establece los requisitos de forma esenciales para las notificaciones en el procedimiento de amparo. Su supuesto de hecho es la emisión de cualquier resolución (definitiva o incidental, incluida la suspensión) que deba ser notificada. La consecuencia jurídica es la obligación de que la notificación contenga de manera expresa los cuatro elementos enumerados: identificación del juicio o incidente, nombre del quejoso, autoridad responsable y síntesis del acto comunicado. La reforma de 2025 refuerza el principio de seguridad jurídica y derecho a la información, al exigir que la síntesis permita al quejoso comprender el contenido esencial del acto notificado, y consolida la paridad de género en la función del actuario.
Artículos relacionados
Este artículo 29 se vincula directamente con el artículo 30 de la misma Ley de Amparo, que regula los medios y plazos para realizar las notificaciones, completando así el régimen jurídico de esta diligencia. También se relaciona con el artículo 8º constitucional, que consagra el derecho a una notificación adecuada y el principio de definitividad de las resoluciones. La síntesis exigida busca hacer efectivo este derecho constitucional dentro del juicio de amparo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 29
El Artículo 29 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 29
En aplicación del Artículo 29, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 29. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 29 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 29 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.