Artículo 37
“Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez o jueza de distrito ante el o la que se presente la demanda. Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez o jueza de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. Artículo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos te dice dónde debes presentar tu demanda de amparo. Si el problema que quieres denunciar ocurre o puede ocurrir en más de un estado, o empezó en uno y continúa en otro, puedes presentarla donde tú decidas hacerlo. Si el problema no es algo físico, como una ley o un reglamento, la presentas directamente en el juzgado de distrito de tu localidad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una empresa de telecomunicaciones te cobra un servicio no contratado. La empresa tiene sede en la CDMX, pero tú vives en Jalisco y el cobro se refleja en tu estado. Según el artículo 37, puedes elegir presentar tu amparo en cualquiera de esos dos distritos judiciales.
- Ejemplo 2: Una autoridad federal emite una circular que prohíbe una actividad en todo el país. Esta circular te afecta en tu negocio de Monterrey. Como el acto (la circular) no requiere ejecución material, tu demanda de amparo la presentas en los juzgados de distrito de Nuevo León.
- Ejemplo 3: Un programa de gobierno otorga un apoyo, pero la convocatoria se publica en la Ciudad de México y los trámites se realizan en una oficina estatal en Puebla. Al ser un acto que se ejecuta en más de un distrito, puedes elegir dónde interponer el amparo.
Análisis jurídico
El artículo 37 de la Ley de Amparo establece dos reglas de competencia territorial para el juez de distrito. La primera regla aplica para actos de ejecución material, fijando la competencia en el lugar donde se presente la demanda cuando el acto se ejecuta o puede ejecutarse en múltiples distritos (competencia concurrente). La segunda regla es para actos que no requieren ejecución material (actos normativos o de carácter abstracto), donde la competencia se radica en el juez del distrito donde se presente la demanda. La reforma de 2025 incorpora la perspectiva de género en la redacción ("juez o jueza").
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El artículo 38 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria complementa al 37, al señalar que si el acto reclamado se ejecuta en un solo distrito, la competencia será del juez de ese lugar. También se relaciona con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, que establece los principios generales de competencia en el juicio de amparo. Estos artículos forman un sistema para determinar con precisión el juez competente.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 37
El Artículo 37 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez o jueza de distrito ante el o la que se presente la demanda."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 37
En aplicación del Artículo 37, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 37. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 37 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 37 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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